Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 14ª) de 21 de febrero de 2012 (Dª. AMPARO CAMAZON LINACERO).
SEXTO.- El
artículo 569 del Código civil dispone: "Si fuere indispensable para
construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar
en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está
obligado a consentirlo, recibiendo una indemnización correspondiente al
perjuicio que le irrogue".
En la servidumbre
de paso transitorio, establecida en el artículo 569 del Código civil, la
obligación de consentirla viene directamente ligada al hecho de ser
indispensable, para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por
predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra. De modo que
lo indispensable se predica del paso mismo como único modo de posibilitar la
construcción o la reparación, y no de éstas en sí mismas (sentencias de las
Audiencias Provinciales de Salamanca, sección 1ª, de 14 de abril de 2003 y
Segovia de 13 de octubre de 1997, entre otras muchas).
Las sentencias del
Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1977, 13 de junio de 1989 y 11 de octubre de
1990 exigen para la aplicación del artículo 569 del Código civil, esto es, para
la constitución de la servidumbre legal de paso temporal y transitoria a que
dicho precepto se refiere, que se pruebe que existe una verdadera necesidad, es
decir, que sea indispensable y no responda al capricho o simple conveniencia
del que solicita su constitución.
Es decir, la
concurrencia del carácter indispensable o necesidad de paso, colocar andamios,
etc, para la obra, que aparece como presupuesto fundamental, no se entiende por
la doctrina jurisprudencial de modo absoluto, sino "ponderándose todas las
circunstancias concurrentes, como costes, molestias, complejidad, exigencias técnicas,
y cualquier otra que incida en la justificación del paso de materiales o
colocación de andamio. Es el conjunto, de todas ellas, el que ofrezca una
solución equitativa, en la que tiene su fundamento una buena relación de vecindad,
que ampara esta limitación legal del dominio".
Entendido así el
carácter indispensable de paso y colocación de apoyos en el terreno ajeno
colindante, es obvio que el presupuesto concurre en el presente supuesto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario