Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012 (D. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA).
Tercero.-
(...) Como
sostiene la jurisprudencia de esta Sala en sentencias como la nº 340/2004 de 8
de Marzo, en relación con el estado de necesidad, hemos declarado, que se exige
como mínimo presupuesto de su apreciación la presencia de un conflicto de
bienes o colisión de deberes que la doctrina define como una situación de
peligro objetivo par aun bien jurídico propio o ajeno, en que aparece como
inminente la producción de un mal grave que deviene inevitable si no se
lesionan bienes jurídicos de terceros o si no se infringe un deber. Por tanto
los requisitos esenciales o fundamentadores de la eximente, que deben en todo
caso concurrir para apreciarla como incompleta son:
1º) La amenaza de un mal que
ha de ser actual y absoluto; real y efectivo, imperioso, grave e inminente; injusto
e ilegítimo -- SSTS de 24 de Noviembre de 1997; 1 de Octubre de 1999 y 24 de Enero
de 2000 --.
2º) La imposibilidad de poner
remedio a la situación de necesidad recurriendo a vías lícitas, siendo preciso
que el necesitado no tenga otro medio de salvaguardar el peligro que le amenaza
que el de infringir un mal al bien jurídico ajeno -- SSTS de 19 de Octubre de
1998; 26 de Enero y 6 de Julio de 1999 y 24 de Enero de 2000 --.
Los hechos probados indican
como el recurrente efectuó diversos actos de venta de cocaína a diversos compradores;
en el momento de cometer estos hechos el recurrente tenía levemente disminuidas
sus facultades intelectivas y volitivas debido a su adicción a sustancias
estupefacientes. Conforme a estos hechos probados no es posible aplicar el art.
20.5 Cpenal por cuanto no se describe la amenaza de un mal real y cierto, ni
existe un dato que determine la imposibilidad de poner remedio a la situación
de necesidad recurriendo a vías lícitas.
El motivo debió ser
inadmitido, lo que opera en este momento como causa de desestimación por no respetar
los hechos probados.
Procede la desestimación del
motivo.
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