Sentencia
del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2012 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
SEGUNDO.-
Se formulan once motivos. En el primero se alega infracción del artículo
256-1o LEC, en relación con el 416.1, ambos LEC , por no haberse acreditado la
legitimación de la parte actora como propietaria del edificio.
Se desestima.
La legitimación cuya falta
se denuncia resulta no solo del contrato de arrendamiento de obra en base al
cual se reclaman los daños, sino de la titularidad del inmueble en el que tales
daños se causaron. Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, la
imposibilidad de presentar documentos en que se funde la demanda con
posterioridad a ésta no impide la aportación de aquellos que tengan carácter
accesorio o complementario o que se presenten con la finalidad de oponerse a
las excepciones formuladas por la parte demandada ( SSTS de 24 de octubre de
1978 , 26 de abril de 1985 , 16 de julio de 1991 , 14 de diciembre de 1998 , 5
de febrero de 2001 , 6 de febrero de 2003 , 19 de diciembre de 2003 y 14 de
noviembre de 2005 , 17 de mayo de 2006, RC núm. 3058/1999 , 27 de febrero de
2007, RC núm. 1296/2000 , 14 de junio de 2007, RC núm. 4740/2000 , 16 de
octubre de 2007, RC núm. 3959/00 , 12 de febrero de 2009, RC núm. 18/2004 ).
Particularmente, en el acto
de la audiencia previa pueden aportarse documentos y dictámenes que se
justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, es decir, de aquellas
que los litigantes formulen en la audiencia «sin alterar sustancialmente sus
pretensiones y los fundamentos de estas expuestos en sus escritos (...) en
relación con lo expuesto de contrario» ( artículo 426.1 y 5 LEC ); y, en
particular, «el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los
documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del
asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de
alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda» ( artículo
265.3 LEC ).
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