Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2012 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
TERCERO.
La
carga de la prueba.
Motivo segundo. Infracción del art
217.2, 3 y 7 LEC en cuanto a la carga de la prueba al exigirla a la demandada-reconviniente
en su reclamación de los bienes muebles entregados a Dª Josefina y ello
respecto a si estos bienes han sido o no poseídos por los hermanos Manuela
Jenaro Primitivo tras el fallecimiento de la causante. Se ha alterado el onus
probandi, porque la parte demandante era quien tenía más facilidad para
probar que los bienes muebles no se hallaban en el interior del inmueble
ocupado por la causante. Por ello se han infringido las normas reguladoras de
la carga de la prueba, correspondiendo la prueba de que los muebles no estaban
en el interior de la vivienda a los demandados de reconvención.
El motivo se desestima.
No se ha producido una vulneración
del principio de la carga de la prueba, pues para que fuera así, se requeriría
que en el momento de dictar sentencia y ante hechos dudosos relevantes para la
decisión, el órgano judicial hubiese dictado una resolución acogiendo
planteamientos de quien debió probar los hechos y no lo hizo (STS 379/09, de 7
mayo). Dicho principio, recogido en el Art. 217.2 LEC, que se denuncia como infringido,
"opera ex post, esto es, tras la valoración de la prueba practicada y
ante la duda de la realidad de un hecho relevante, de suerte que, de no existir
dicha duda por haber tomado el Juez convicción sobre la existencia o
inexistencia de un hecho, no procedería imponer las consecuencias negativas de
la carga de la prueba para quien no haya acreditado suficientemente su
derecho", doctrina que es la que tradicionalmente ha venido aplicando
esta Sala (STS 379/09, de 7 mayo y las allí citadas).
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