Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
CUARTO.- En el cuarto motivo
del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 163 y 167 del
Código Penal.
Se niega la existencia del
delito de detención ilegal ya que D. Juan Carlos fue a la Comisaría de Segovia de
forma voluntaria y que no se encontraba detenido, sin que se cumplan los
requisitos que se precisan para que exista una detención ilegal.
El motivo se presenta
enfrentado a un relato fáctico en el que se viene a decir que D. Juan Carlos accedió
a trasladarse a Comisaría cuando así se le requiere por funcionarios policiales
en el ejercicio de sus funciones y tras hallarse una bola en el vehículo del
perjudicado que a juicio de los policías intervinientes podría tratarse de
sustancia estupefaciente y se le advierte que ha de acompañarles para
esclarecer unos hechos que podrían implicarles. En ese escenario, como señala
el Ministerio Fiscal, el requerido se puede imaginar que si se niega sería
conducido a la fuerza. En este sentido son de dar por reproducidos los
razonamientos que el Tribunal de instancia expresa en el cuarto de sus
fundamentos jurídicos.
El recurrente había provocado
con su conducta la apariencia de una base legal para una privación de libertad
que no procedía en ningún caso.
El Ministerio Fiscal plantea
la cuestión de si procede aplicar el artículo 163.2 del Código Penal, en el que
se dispone la imposición de la pena inferior en grado si se diera libertad al
detenido dentro de los tres primeros días, sin haber logrado el propósito que
se había propuesto.
Por lo que se acaba de
exponer, procede aplicar en el presente caso lo previsto en el artículo 163.2
del Código Penal y con este alcance el motivo debe ser parcialmente estimado.
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