Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
VIGÉSIMO
CUARTO.- El primer motivo de recurso, por infracción de ley, al amparo del art 849
1º de la Lecrim ,
alega aplicación indebida del art. 62 del Código Penal e interesa la reducción
de la pena en dos grados como consecuencia de haberse apreciado el delito en
grado de tentativa, por considerar que se trata de una tentativa inacabada y
atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
Su desestimación se impone
pues la tentativa ya es absolutamente excepcional en los delitos contra la salud
pública y no existe base alguna que justifique en el caso actual la reducción
de la pena en dos grados.
La jurisprudencia de esta Sala
se ha pronunciado reiteradamente acerca de la posibilidad de estimar la tentativa
en los delitos de tráfico de drogas, aceptándola, si bien con un criterio muy
restrictivo, "...por entender que constituye un delito de peligro
abstracto y de mera actividad, en el que es difícil admitir la inejecución del resultado
propuesto" (STS nº 890/2011).
Efectivamente, la mera
posesión, mediata o inmediata, de la droga supone la consumación, y además, como
destacaba la sentencia antes citada, es difícil que cualquier acción dirigida a
acercar el estupefaciente al consumidor no pueda subsumirse en alguno de los
verbos generales de "promover", "facilitar" o
"favorecer" el consumo de sustancias tóxicas previstos en el tipo
penal. Solo se ha aceptado de forma excepcional en los casos en los que el
sujeto desarrolla actos externos de ejecución tendentes a obtener la posesión
de la droga, sin que la alcance en ninguna de sus modalidades por causas ajenas
a su voluntad, de forma que no haya logrado ni siquiera una cierta
disponibilidad sobre la misma.
El recurrente ayudó al otro
acusado, Rogelio, en sus desplazamientos en la isla para hacerse cargo del alijo,
que aun cuando no llegaron a conseguir si fue ocupado en casa de los
vendedores. En consecuencia, el peligro inherente al intento fue grave pues la
cantidad de cocaína objeto del tráfico era muy importante, y el grado de
ejecución alcanzado relevante, pues aun cuando no consta que el recurrente
hubiese encontrado ya los compradores como le habían encargado, si ayudó al
traficante principal en sus actividades en la isla, recogiéndole primero en el
aeropuerto, y alquilando un vehículo para el encuentro con los vendedores.
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