Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
CUARTO. (...) Sobre la
naturaleza de las cláusulas penales moratorias, se pronunció esta Sala en
sentencia de 16/10/2008. Rec. 2647/2002.
Igualmente estableció esta
Sala, en sentencia de pleno, que: Tampoco se permite moderar la cláusula
penal cuando está expresamente prevista para el incumplimiento parcial o para
el cumplimiento deficiente o retardado, afirmándose en la sentencia 633/2010, de
1 de octubre, que reproduce la 384/2009, de 1 de junio, y las que en ella se
citan, que la previsión contenida en el artículo 1154 "descarta el uso de
la potestad judicial moderadora de la pena convencional si tal incumplimiento
parcial o defectuoso hubiera sido el pactado como supuesto condicionante de la
aplicación de la pena, ya que entonces se debe estar a lo acordado por las
partes".
STS, Civil sección 1 del 17 de
Enero del 2012. Recurso: 424/2007.
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