Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2013 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).
QUINTO.- El segundo de los motivos del recurso de casación se
formula al amparo del artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de los
artículos 1255, 1258 y 1469 del Código civil y de los artículos 8 y 13.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio,
general para la defensa de consumidores y usuarios, así como de los artículos 2,
3 y 10 del Real Decreto 15/1989, de 21 de abril.
Las normas que se
dicen infringidas en este motivo abonan directamente la resolución que ha
adoptado la sentencia recurrida. Tal como dice la sentencia de 29 septiembre
2004, "La jurisprudencia de esta Sala se ha pronunciado con reiteración
sobre los efectos de la publicidad en la determinación del contenido
obligacional de los contratos; así, dice la sentencia de 7 de noviembre de 1938
que "la publicidad sobre un objeto, sobre todo si es un objeto aún no
existente, forma parte esencial de la oferta, como se reconoce por la doctrina
y ha venido a proclamar el art. 8 de la
Ley 26/1984, general para la defensa de los consumidores y
usuarios, y origina responsabilidad del oferente"; la de 3 de julio de 1993
señala "la obligación exclusiva de la promotora de finalizar la obra de
modo que reúna las características constructivas ofrecidas públicamente a los
futuros compradores, conforme a lo que establecen los arts. 1096, 1101, 1256 y
1258 del Código Civil y art. 8 de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios ". La sentencia de 8 de noviembre de 1996, después
de citar las dos anteriores además de otras varias, concluye: "Quiere
decirse con el resumen jurisprudencial que antecede que, bien por la
vinculación a la oferta, ya por la Ley General de Protección de Consumidores y
Usuarios, sea por los artículos generales sobre obligaciones y contratos que se
han ido citando, la
Audiencia no podía prescindir de los treinta y cinco folletos
de propaganda aportados a los autos; y al tenerlos en cuenta, su valoración de
la prueba se muestra, cuando menos, ilógica, ya que se trata de documentos que
contienen actividad publicitaria, con intención de atraer a los clientes (art.
2 del Estatuto de la
Publicidad , Ley 61/1964, de 11 de junio), constituyendo una
clara oferta."
Se reitera ahora
que los datos, características y condiciones... que se incluyan en la...
publicidad serán exigibles aún cuando no figuren expresamente en el contrato
celebrado, como dice el artículo 3.2 del Real Decreto 515/1989, de 21
abril, sobre protección de los consumidores, en cuanto a la información a
suministrar en la compraventa y arrendamientos de viviendas. Norma que es
coincidente con la Ley
de defensa de los consumidores y usuarios, tanto la de 1984 como la del Decreto
legislativo de 2007. Y es concordante con las normas del Código civil sobre
autonomía de la voluntad y eficacia de los contratos, ya que disponen la obligatoriedad
de lo pactado contractualmente - pacta sunt servanda, artículo 1091 de
Código civil - y lo que resuelven la sentencia recurrida y la jurisprudencia es
que el contrato -lo pactado en él- no sólo es el texto del mismo, sino lo que
se ha ofrecido en la publicidad.
Este es el caso
presente. Se había ofrecido en la publicidad unos elementos comunes que no han
sido entregados como tales y se ha fijado una indemnización de acuerdo con la
doctrina jurisprudencial indicada.
No se ha infringido
norma alguna, sino que se han cumplido estrictamente.
Se desestima, por
ello, este motivo.
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