Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2013 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).
TERCERO.- (...) Se ha alegado
por la parte recurrente la imposibilidad sobrevenida como causa de extinción en
las obligaciones derivadas de su contrato de permuta - artículo 1182 del Código
civil - lo cual no puede ser aceptado.
La imposibilidad es la causa
de extinción de la obligación, cuando, después de nacida ésta, no es posible
legal o materialmente, realizar la prestación, sin que le sea imputable al
deudor. Es especialmente significativa la sentencia de 30 abril 2002 que la
analiza con detalle con abundante cita de jurisprudencia anterior.
No hay, pues, imposibilidad no
imputable; les entregan el chalet, que no es exactamente el pactado, sino que
éste lo han vendido a tercero, como todos los de la promoción, salvo el que
ahora ha sido condenada a entregar. No hay, pues, imposibilidad de cumplir la
obligación, a que se refiere el motivo primero de casación.
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