Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
SEXTO.-
(...) Así
las cosas, no se ha faltado a la verdad en la narración de los hechos, estando
ausentes los elementos que caracterizan el delito de falsedad en documento
oficial que como se declara en la
Sentencia de esta Sala 573/2004, de 3 de junio, consisten en
los siguientes:
1ª) un elemento objetivo o
material, propio de toda falsedad, de mutación de la verdad por algunos de los
procedimientos enumerados en el artículo 390 del Código Penal;
3º) el elemento subjetivo, o
dolo falsario, consistente en el agente de la conciencia y voluntad de
transmutar la realidad.
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