Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
SEGUNDO.-
(...) 1.-La
resolución de la excepción de cosa juzgada se contempla en el trámite de
audiencia previa, en los artículos 416 y 421 de la LEC , siempre que concurran los
requisitos de orden material señalados en el artículo 222. No obstante, la Ley de Enjuiciamiento Civil
considera la cosa juzgada como una excepción apreciable de oficio cuando es
evidente su existencia, toda vez que trasciende del mero interés particular de
las partes, para situarse decididamente en la esfera del interés público y
constituir una manifestación el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva (SSTS 372/2004, de 13 mayo, 277/2007, de 13 de marzo, 686/2007, de 14
de junio, 905/2007 de 23 julio, 422/2010, de 5 de julio).
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