Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 11ª) de 26 de julio de 2013 (Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES).
TERCERO.-
(...) debemos afirmar que la
Sentencia de Primera Instancia únicamente admitió una
pretensión accesoria; a saber: la resolución del contrato. Ahora bien,
podríamos afirma que se produce una desestimación de todas las pretensiones
esenciales de la demanda, pudiendo aplicarse por analogía el criterio de "estimación
sustancial", en cuya virtud, cuando la estimación de la demanda comprende
-en gran medidacuantitativamente lo postulado, aunque no lo sea totalmente,
procede aplicar la norma del vencimiento.
Siguiendo idéntica línea jurisprudencial,
podemos enumerar la
Sentencia del Tribunal
Supremo de 21 de febrero de 2008, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de
2005, la Sentencia
del Tribunal Supremo, de 12 de
febrero de 1999 y la
Sentencia del Tribunal
Supremo, de 27 de febrero de 1998.
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