Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
SEGUNDO. - (...) La acción ejercitada por la subcontratista
MANCOBRA frente al promotor y dueño de la obra BIONEX, en base al art. 1597 del
C. Civil, se funda en la deuda que la contratista CMB mantenía con la
subcontratista, al entender la demandante que Bionex adeudaba todavía parte del
precio del contrato de obra a CMB.
El
eje del litigio pivota sobre si la deuda estaba abonada o si quedaba un saldo
pendiente. Si al abonarse el precio de la obra mediante un crédito documentario
irrevocable, este debe considerarse con valor de pago desde el momento de su
libramiento o si era preciso esperar al momento de la entrega del importe al
beneficiario CMB, para poder considerarlo satisfecho.
La
jurisprudencia ha efectuado una interpretación del artículo 1597 CC en el
sentido de concebirla como una acción directa, que se puede ejercer contra el
comitente o contra el contratista o subcontratista anterior, o frente a todos
ellos simultáneamente, al estar afectados y obligados en la relación contractual
instaurada, que de esta manera se proyecta al comitente y, en tal caso, la
responsabilidad de éste y del contratista es solidaria ( SSTS 15 de marzo de
1990, 29 de abril de 1991, 12 de mayo y 11 de octubre de 1994, 2 y 17 de julio
de 1997, 28 de mayo y 22 de diciembre de 1999, 6 de junio y 27 de julio de 2000,
etc.), señalando que no se trata de una acción sustitutiva, por lo que cabe
ejercitarla sin reclamar previa o simultáneamente al contratista ( SSTS 16 de
marzo de 1998, 11 de octubre de 2002 ), al que basta con haber constituido en
mora, sin necesidad de haber hecho excusión de sus bienes ni de haberle
declarado en insolvencia ( SSTS 12 de mayo de 1994 ), STS, Civil sección 1 del
26 de Septiembre del 2008, recurso: 155/2002.
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