Sentencia del
Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2014 (D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN).
TERCERO.- Como esta Sala ha declarado en su
sentencia de 2 de marzo de 2011 (EJ nº 17/2009 ) «el error judicial, fuente del
derecho a obtener una indemnización que reconoce a los perjudicados el artículo
121 CE , ha de tener la gravedad que implícitamente exige el artículo 292.3
LOPJ (pues en él se establece que la mera revocación o anulación de las
resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización) y
que la jurisprudencia reclama ( SSTS de 25 de enero de 2006, EJ nº 32/2004 , 4
de abril de 2006, EJ nº 13/2005 y 13 de diciembre de 2007, EJ nº 35/2004 ), en
consonancia con el carácter extraordinario de una institución mediante la que
se ordena el resarcimiento por el Estado de los daños causados por una
sentencia dictada en el ejercicio de la función jurisdiccional con fuerza de
cosa juzgada.
»Por ello, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, el
error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que
carecen manifiestamente de justificación ( SSTS de 26 de noviembre de 1996 y 8
de mayo de 2006 ), pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el
trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se
tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de
cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a
los tribunales.
»El procedimiento de error judicial no permite, por
consiguiente, reproducir el debate propio de la instancia ( SSTS de 4 de abril
de 2006, EJ nº 1/2004 y 7 de mayo de 2007, EJ nº 10/2005 ), ni instar una
revisión total del procedimiento de instancia ( STS de 31 de febrero de 2006,
EJ nº 11/2005 ), ni discutir sobre el acierto o desacierto del tribunal de
instancia en la interpretación de las normas aplicadas o en la valoración de la
prueba ( SSTS de 25 de enero de 2006, EJ nº 32/2004 , 27 de marzo de 2006, EJ
nº 13/2005 , 22 de diciembre de 2006, EJ nº 16/2005 , y 7 de julio de 2010, EJ
nº 7/2008 )».
Esta doctrina ha sido reiterada en múltiples sentencias,
por ejemplo y entre las más recientes, en las SSTS de 24 de octubre de 2013, EJ
nº 31/2009 , 18 de diciembre de 2013, EJ nº 8/2011 , y 21 de enero de 2014, EJ
nº 30/2010.
En materia de impugnación de las costas tasadas por
considerarse excesivos los honorarios del letrado minutante, constituye
criterio consolidado ( AATS de 11 de febrero de 2014, rec. nº 2375/2011 , 17 de
enero de 2012, rec. nº 690/2006 , y 27 de marzo de 2012, rec. nº 173/2005 ,
entre los más recientes) que no se trata de predeterminar, fijar o decidir
cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la
condena en costas, ya que el trabajo de este se remunera por la parte a quien
defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios,
libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga
que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado
que minuta, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor
de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se
incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser
una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no
solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las
circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto,
la fase del proceso, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del
escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la
misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su
inclusión en la tasación de costas, sin que para la fijación de esa media
razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante el
preceptivo informe del Colegio de Abogados ni ello suponga que el abogado que
ha minutado no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los
honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.
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