Sentencia de la
Audiencia Provincial de Sevilla (s. 6ª) de 2 de abri de 2014 (Dª. FRANCISCA TORRECILLAS
MARTINEZ).
TERCERO.- (...) La STS, Civil sección 1 del 25 de junio
de 2007 establece: "Finalmente, en cuanto al carácter orientador de las
normas profesionales establece la jurisprudencia que, en el contrato de
arrendamientos de servicios profesionales por Abogado, la exigencia de la
existencia de un precio cierto se cumple no sólo cuando el precio se pactó
expresamente, sino también cuando es conocido por costumbre o uso frecuente en
el lugar en que se prestan los servicios, y que, tratándose de profesionales
que figuran inscritos en una corporación o colegio profesional, la retribución
o el precio de sus servicios puede estar regulado por aranceles o tarifas o,
como es el caso de los abogados, por normas orientadoras de honorarios mínimos
que protegen frente a la competencia desleal, pero que también proporcionan
criterios indicativos sobre el coste de los servicios (Sentencia de esta Sala
de 19 de enero de 2005). Viene así la certeza del precio determinada por
tarifas oficiales, por dictamen pericial o por informe del Colegio profesional,
por lo que, en realidad, el consentimiento contractual alcanza el precio que
resulte de datos que, existiendo a priori, se reflejan a posteriori, de tarifas
de perito o de Colegio profesional (Sentencia de 25 de octubre de 2002). Con
tales premisas, es reiterada también la jurisprudencia de esta Sala que señala
que "ni el dictamen de un perito ni el de un Colegio profesional es
vinculante para el órgano jurisdiccional, aunque éste no puede caer en la
arbitrariedad fijándolo sin razonamiento, sino que puede apartarse del dictamen
por argumentos objetivamente serios" (Sentencia de 25 de octubre de 2002),
toda vez que, en definitiva, se trata de un dictamen pericial (Sentencia de 24
de febrero de 1998 . No puede olvidarse tampoco (Sentencia de 3 de febrero de
1988) que la intervención del Colegio de Abogados del lugar donde se presten
los servicios del Abogado, junto al carácter detallado de la minuta presentada,
es exigencia ineludible de orden sustantivo para que el Juez haga uso de sus
facultades moderadoras, asumiendo el órgano judicial funciones de arbitrador
por ministerio legal (artículo 1.544 del Código Civil, a relacionar con el
artículo 1.447 de igual texto legal).".
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