Sentencia del
Tribunal Supremo de 19 de junio de 2014 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).
SEGUNDO .- (...) 2.- En cuanto a la
demanda reconvencional, la calificación es la contraria. El matrimonio
británico Nicolasa Constancio celebra contrato de compraventa el 6 octubre 2000
por el que compra a doña Sacramento la vivienda "libre de cargas..."
y adquieren la posesión de la misma.
En la acción declarativa que han ejercido, interesan la
declaración de dominio (sentencias de 3 junio 2004 y 30 diciembre 2004) como
simplemente que se declare su derecho de propiedad, haciendo abstracción de que
resta por pagar una parte del precio y de que se mantenga o no el embargo
anotado.
El Derecho español recoge explícitamente la doctrina del
título y el modo como modo de adquirir el derecho de propiedad, conforme a los
artículos 609 y 1095 y copiosa jurisprudencia: sentencias del 10 mayo 2004, 5
octubre 2005, 14 junio 2007, 13 noviembre 2009, 2 diciembre 2010 . El
título es el acto por el que se establece la voluntad de enajenación del
derecho. El modo es el acto por el que se realiza efectivamente la enajenación
por el transmitente, que es adquisición por el adquirente. A su vez, el modo
está ligado al título en que se basa y le da su fundamento jurídico. Es decir,
nuestro Derecho acoge la teoría del título y el modo, con el sistema de
tradición (modo) basada en el negocio jurídico precedente (título): tradición
causal.
"...lo que importa para la transmisión del dominio
mediante compraventa no es el pago del precio, sino que el contrato o acuerdo
de voluntades venga acompañado de la tradición en cualquiera de las formas
admitidas en derecho."
Por tanto, efectivamente el dominio de la vivienda
corresponde al matrimonio Nicolasa Constancio .
No hay comentarios:
Publicar un comentario