Sentencia del
Tribunal Supremo de 19 de junio de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO
FIESTAS).
TERCERO .- Los demandados como cuestiones previas opusieron la
falta de agotamiento previo de los recursos previstos en el ordenamiento y la
caducidad de la acción.
En cuanto al agotamiento previo de los recursos previstos
en el ordenamiento jurídico, debemos declarar, que se constituye en requisito
determinante de acuerdo con el art. 293.1 f) de la LOPJ (STS de 2 de abril de
2014, rec. 17/2011, entre otras).
El demandante de error judicial instó aclaración y
complemento de la sentencia de segunda instancia e incidente de nulidad de
actuaciones.
Se le imputa por los demandados de error judicial que en
aras al agotamiento de los recursos, no interpusiese previamente el recurso de
casación por la vía del interés casacional (art. 477.2, 3º de la LEC).
Es más, si hubiese interpuesto el recurso de casación
referido se le habrían abierto las puertas de la admisión de un posible recurso
extraordinario por infracción procesal, dado que también invoca la
incongruencia (Disposición final decimosexta 1, 2ª de la LEC 2000).
Por tanto, no habiéndose agotado previamente los recursos
que la propia LEC establece como es el de casación por interés casacional,
debemos desestimar la demanda de error judicial interpuesta.
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