Sentencia del
Tribunal Supremo de 6 de junio de 2014 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).
TERCERO .- (...) 4.- El motivo
tercero alega la infracción de los artículos 1344 (concepto de la comunidad
de gananciales) y 1404 (liquidación de la misma) en relación con el artículo
1061, todos del Código civil que establece este último el principio de igualdad
("posible igualdad" dice el texto legal) en la partición de la
herencia. En este motivo, en su desarrollo, se distinguen dos partes: la
primera es la valoración de los bienes y la segunda, es el principio de
igualdad; aquélla se refiere a la comunidad de gananciales, ésta a la partición
de la herencia.
Sobre la valoración de los bienes respecto a la
comunidad de gananciales, todo el motivo choca contra los hechos probados
que ha declarado la sentencia (esencialmente en el fundamento sexto) que trata
del avaluó, la prueba pericial y la homogeneidad de la valoración. No cabe
impugnar la valoración de la prueba, tanto más cuanto ha declarado expresamente
que se usaron criterios homogéneos. Son innumerables las sentencias que,
con referencia expresa a la prueba pericial, insisten en que no procede su
revisión ante esta Sala, sentencias siempre relativas al recurso por infracción
procesal: 16 septiembre 2010, 5 mayo 2011, 30 junio 2011, 20 febrero 2012, 28
febrero 2013.
La sentencia recurrida afirma "la constatación de
la valoración homogénea" en estos términos:
"el artículo 1061 del C.C ., tiene un carácter
orientativo (STS de 30 de noviembre de 1974 y 15 de marzo de 1995)
porque, no puede pretenderse la igualdad sea absoluta o matemática, de ahí que
se preconice que los lotes se compongan de cosas de la misma naturaleza,
especie o calidad; y en este sentido, la constatación de la valoración
homogénea impide que puede llegarse a la conclusión del demandante".
Las sentencias de 15 marzo de 1995 y de 1 de junio de
2006 son elocuentes en este sentido:
"La jurisprudencia viene entendiendo, respecto al
principio de igualdad cuantitativa a que alude el precepto, tomando en cuenta
que habla de la "posible igualdad" y las excepciones que contempla el
art. siguiente, que el art. 1061 del Cc . tiene un carácter más bien facultativo que
imperativo, cual se contempla en las sentencias de 16 de junio de 1902, 30
de enero de 1951, 13 de junio de 1970, 8 de febrero de 1974, 30 de noviembre de
1974 y 25 de junio de 1977, 13 de junio de 1980, 17 de junio de 1981 o
21 de junio de 1986, citando esta última alguna de las anteriores, y el
tener literal del precepto al hablar de la "posible igualdad", antes
aludida; y la mas reciente de 7 de enero de 1991, que claramente establece que
el art. 1061 tiene mas bien carácter facultativo y orientativo que de
imperativa observancia."
Lo que reiteran las sentencias de 6 octubre 2000, 25
noviembre 2004, 2 noviembre 2005, 28 noviembre 2007, 16 enero 2008, 26 mayo
2011.
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