Sentencia del
Tribunal Supremo de 26 de junio de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEGUNDO.- La cuestión jurídica que se suscita resulta simple en su
planteamiento en cuanto se reduce a precisar si la indemnización
correspondiente para acometer las obras necesarias de reparación por parte de
los demandantes ha de comprender las cantidades correspondientes a IVA,
beneficio industrial y gastos generales, como son las licencias de carácter
administrativo que resulten necesarias.
La sentencia impugnada, ante las distintas soluciones que
se han adoptado por las Audiencias Provinciales para tales casos, opta por excluir
dichos conceptos y por ello estima parcialmente el recurso de apelación.
En el recurso se alega la existencia de interés
casacional poniendo de manifiesto lo resuelto por la sentencia de la Audiencia
Provincial de Zaragoza de 27 de octubre de 2011, por un lado, y por otro lo
resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª) en sentencia de 19
de noviembre de 2007, Barcelona (Sección 16 ª) de 3 diciembre 2010, Santander
(Sección 2ª) de 13 abril 2010, y Gerona (Sección 1ª), de 30 enero 1998.
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