Sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2014 (D. Francisco Monterde
Ferrer).
UNDÉCIMO.- El duodécimo motivo se articula por infracción
de ley e inaplicación del art. 21, 3º, o alternativamente del 21,7ª en
relación con la 3ª del CP, circunstancia propia o analógica de obcecación.
1. Se alega que la sentencia de instancia rechazó la atenuante, aunque en su
fundamento jurídico tercero señaló que el acusado reconoció haber cogido
cantidades porque estaba "agobiado" por los problemas económicos de
sus tres sociedades. Ello permite inferir una perturbación cuasipatológica de
su voluntad y comportamiento que le impidió obrar de otro modo y acomodar sus
actos a la normativa legal.
2. La sentencia de instancia pone su énfasis en que el acusado, en sus
manifestaciones en el juicio oral, reconoció haber cogido cantidades, que no ha
reintegrado; y recoge igualmente el pretexto que dio, de que "estaba
agobiado". Ello no es más que la descripción de una alegación de parte, no
un reconocimiento de autenticidad. Y por ello, en el fundamento jurídico cuarto
se rechaza la atenuante, indicando que no concurre ningún elemento que haga
viable su concurrencia. Si a ello se añade que la atenuante de actuar por
causas o estímulos tan poderosos que hayan producido un estado pasional,
consistente en actuar con "obcecación", requiere la existencia de un
estado anímico de perturbación u oscurecimiento de sus facultades psíquicas con
disminución de las cognitivas o volitivas (STS 26-12-2002).
Por otra parte, las circunstancias modificativas de la
responsabilidad precisan de una previa acreditación de sus bases fácticas. En
el caso, tal base fáctica de la alegada atenuante no ha quedado acreditada. El
agobio económico no justifica ni atenúa penalmente el proceder del recurrente.
Además, no podemos olvidar la naturaleza de los hechos, caracterizados por una
repetición de actuaciones durante un dilatado periodo de tiempo y alejadas en
el tiempo de tal trastorno. Por tanto, no se ha practicado prueba suficiente de
la que deducir la existencia de un trastorno en el acusado que pudiera dar
lugar a una atenuante (Cfr STS 8-4- 2014, nº 287/2014).
En consecuencia, el motivo ha de ser desestimado.
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