Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 3 de
octubre 2014 (D.
ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ).
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4.- Incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la
contabilidad.
La sentencia apelada también aprecia la concurrencia de esta
presunción de concurso culpable prevista en el artículo 164.2.1º de la Ley Concursal.
En la resolución se mantiene y este tribunal comparte que la deudora
concursada no ha acreditado la existencia de los libros de contabilidad de
llevanza obligatoria en tanto que, afirmando su existencia, no se los ha
facilitado a la administración concursal ni los ha aportado en el incidente,
sin que pueda equipararse la adecuada y exigible llevanza de la contabilidad
con la remisión a la administración concursal de un CD con datos contables de
los tres últimos ejercicio (2004
a 2006) en el que no se detallan las operaciones con
clientes y proveedores en sus diferentes subcuentas, aunando en una sola cuenta
todos los conceptos, formato que carece de la cualidad de libro contable, sin
que tampoco suponga llevar la contabilidad facilitar a la administración
concursal el papel mercantil y soporte contable existente en 20 armarios (la
mayoría correspondiente a la sociedad "ELECTROMECÁNICAS ALJO, S.L.").
En esencia, la concursada mantiene que la administración concursal no
ha requerido la contabilidad a ninguna de las personas que podrían
facilitárselo y, además, a aquélla se le proporcionó la contabilidad de la
sociedad de los tres últimos ejercicios, manteniendo, por último, que la
llevanza de la contabilidad oficial resulta acreditada por la testifical de don
Gumersindo y don Millán.
Desde luego, hubiera sido esperable que, estando en concurso la
administradora única de la deudora y sustituidos los administradores
societarios por los administradores concursales como consecuencia de la
apertura de la fase de liquidación, la cuestión de la existencia de los libros
de contabilidad hubiera quedado nítidamente despejada desde la misma
declaración del presente concurso. Lamentablemente, no ha sido así.
Como indicamos en nuestras sentencias de 24 de septiembre de 2009 y 12
de marzo de 2012, la llevanza de la contabilidad no se identifica con la
existencia de soportes contables. No debe confundirse la existencia de soportes
contables (facturas, justificantes bancarios, nóminas, etc.) con la llevanza de
la contabilidad, ni ésta con la elaboración de las cuentas anuales o con las
declaraciones fiscales.
El artículo 25 del Código de Comercio señala la obligatoriedad para
los empresarios de la llevanza de contabilidad que ha de ser ordenada, adecuada
a la actividad de su empresa y que permita un seguimiento cronológico de todas
sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios;
necesariamente debe llevar un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y otro
Diario. Los libros deben ser llevados con claridad, por orden de fechas, sin
espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras, salvándose a
continuación, inmediatamente los errores y omisiones padecidos en las
anotaciones contables (artículo 29 del Código de Comercio).
El Libro Diario tiene un carácter dinámico y su objetivo es registrar
cronológicamente todas las operaciones contables que afecten de una forma u
otra al patrimonio de la sociedad y a su propia actividad, es decir, registrará
día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, aunque
es válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos
no superiores a un mes si su detalle aparece en otros libros o registros
concordantes de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate (artículo
28.2 del Código de Comercio).
El Libro de Inventario y de Cuentas Anuales se abrirá con el balance
inicial detallado de la empresa, debiendo transcribirse trimestralmente con
sumas y saldos los balances de comprobación, y se transcribirán el inventario
de cierre del ejercicio y las cuentas anuales (artículo 28.1 del Código de
Comercio). Tiene por objeto el registro del balance inicial, balances de
comprobación, inventario de cierre de ejercicio; cuentas anuales en el cierre
de ejercicio.
Los requisitos extrínsecos relativos a la llevanza de la contabilidad,
como es que ésta se lleve en libros que, además, sean objeto de legalización,
permiten no solo que la contabilidad sea ordenada, sino que se facilite el
mayor grado de fiabilidad y claridad.
La ausencia de libros constituye un incumplimiento sustancial de la
obligación de llevanza de la contabilidad en tanto que la contabilidad no es la
mera acumulación de soportes contables o de hojas en que figuren las
operaciones. Por otro lado, la situación económico financiera de una empresa no
se refleja en operaciones contables aisladas. Para efectuar este análisis es
necesario conocer el conjunto de las operaciones efectuadas en un determinado
ejercicio, y lo que precisamente ofrece ese conocimiento global son los libros
de contabilidad. La contabilidad permite así obtener información de la realidad
económica acorde a dichas exigencias.
Tampoco debe olvidarse que la obligación de conservar los libros y la
documentación, justificantes y correspondencia concernientes al negocio se
extiende a un período de seis años desde el último asiento practicado (artículo
30 del Código de Comercio).
En el supuesto de autos la administración concursal con fecha 23 de
abril de 2007 recabó del administrador único de la deudora, la mercantil
"ELECTROMECÁNICAS ALJO, S.L." -a través de sus administradores
concursales que ya habían sustituido a sus administradores societarios como
consecuencia de la apertura de la liquidación- los libros oficiales de
contabilidad de la aquí concursada (documento nº 5/3 de los aportados en el
escrito de oposición del Sr. Victorino).
El CD entregado a la administración concursal contiene determinados
datos contables de los ejercicios 2004 a 2006 que, desde luego, no constituyen
los libros de llevanza obligatoria para todo empresario en los términos antes
indicados. Tampoco comprende el período de seis años al que se extiende la
obligación de los empresarios de conservar los libros de contabilidad junto con
los soportes contables.
Ya hemos indicado que en el CD se contienen datos contables agregados
del período 2004-2006 que no integran los libros de llevanza obligatoria.
La existencia de tales libros tampoco puede resultar acreditada de la
testifical de don Gumersindo y don Millán ante la evidencia de que no han sido
aportados a las actuaciones y por la vinculación de los testigos a la
concursada y a su administradora única, al ser el primero socio y director
financiero de la concursada además de director financiero de su administradora
única; y el segundo, la persona física que representaba a la persona jurídica
que ostentaba el cargo de presidente del consejo de administración de la
entidad "ELECTROMECÁNICAS ALJO, S.L.", que era la administradora
única de la concursada, tal y como reconoció el testigo en el acto de la vista
al contestar a las preguntas generales formuladas por el juez.
Los razonamientos anteriores determinan la desestimación del recurso
de apelación aquí analizado.
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