Sentencia del
Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014 (D. Miguel Colmenero
Menéndez de Luarca).
PRIMERO.- (...) Son varias las cuestiones que se plantean en el
motivo. En primer lugar, respecto a la presencia de dos peritos, son abundantes
las resoluciones de esta Sala que recogen la doctrina según la cual, si bien la
ley contempla la intervención de dos peritos cuando se trata de procedimiento
ordinario, la falta de uno de ellos no determina la nulidad de la prueba,
aunque pueda afectar, según los casos, al valor probatorio de la misma, es
decir, a su poder de convicción, cuestión que deberá resolver el Tribunal en
atención al resto del material probatorio disponible. Así, entre otras muchas,
en la STS nº 338/2011, de 16 de abril se recuerda que " pese al tenor
literal del art. 459 de la LECrim -"se hará por dos peritos"-,
la jurisprudencia ha precisado que la duplicidad de informantes no es esencial (STS
1781/2001, 5 de octubre) ", considerando cumplido el requisito cuando se
trata de informes elaborados por un equipo de un centro oficial, y añadiendo,
con cita de sentencias anteriores que " conviene tener presente, en
fin, que si la validez de una prueba pericial, su adecuación a las exigencias
de un proceso justo, se explicara a partir de un entendimiento puramente
cuantitativo, que atendiera exclusivamente al número de peritos que hubiera
participado en la elaboración del informe, nos veríamos obligados a aceptar que
el procedimiento abreviado se aparta de los requerimientos constitucionales, en
la medida en que acepta el dictamen pericial suscrito por un único perito (cfr.
art. 778.1 LECrim). En definitiva, la validez de la prueba, su virtualidad
para desplazar la presunción de inocencia, mira más que a la concurrencia
numérica de los expertos, al respeto a los principios de contradicción y
defensa, verdaderas fuentes de legitimación del proceso penal ".
2. En el caso, el informe pericial es elaborado y firmado
por dos peritos, aunque luego resulte que en la obtención de parte de los datos
intervino solo una de las firmantes y que en el plenario, también compareció
solamente una de ellas. No consta, sin embargo, que ninguna de las peritos
hiciera en el informe salvedad alguna relacionada con la imposibilidad de
conocer los elementos de juicio que hubieron de tener en cuenta, de manera que
entendiera que ello habría podido influir en el sentido de su informe. En este
sentido, la primera de las peritos visionó la sesión a la que no pudo asistir,
y no efectuó observación alguna. El Tribunal no ignora estos aspectos, y valora
la prueba en orden a establecer las secuelas que pudieran haber dejado los
hechos en la víctima. Sin embargo, no se valora el informe al objeto de
determinar la credibilidad del testigo víctima, decisión que el Tribunal apoya
en la valoración de su declaración y en la de algunos testigos, concretamente
su pareja sentimental. Ello hace irrelevante el conocimiento de las
declaraciones del imputado y de otros testigos sobre los hechos a los que el
denunciante hacía referencia en su relato. Por lo tanto, la queja no debe ser
estimada.
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