Sentencia del
Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria de 22 de abril de 2015 (Juan José Cobo Plana).
PRIMERO.- A la vista de la prueba obrante en autos,
así como la inasistencia al juicio de DON B., debe entenderse acreditado tanto
la responsabilidad éste en la causación del accidente objeto de litigio como
los daños sufridos por el vehículo contrario y que fueron resarcios por el
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
El único punto controvertido es el relativo a si el
vehículo de DON B. estaba o no asegurado en la entidad AXA SEGUROS GENERALES,
S.A..
Para determinar la
responsabilidad o no de la entidad demandada se debe tener en cuenta en primer
lugar la prueba, y muy especialmente el certificado emitido por el F.I.V.A (Fichero Informativo de
Vehículos Asegurados), regulado en los arts. 23 y siguientes del Reglamento
aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación
de vehículos a motor.
Como se señala en el mismo:
"El nuevo reglamento precisa, entre otros contenidos, los conceptos de
vehículos a motor y de hechos de la circulación y establece la previsión de
compensación en la aplicación de los importes de la cobertura del seguro
obligatorio fijados en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, con la consiguiente posibilidad de superación
del sistema de aseguramiento dual, seguro obligatorio y seguro voluntario de
responsabilidad civil, existente en la actualidad. Además, el nuevo reglamento
concreta determinados aspectos de la oferta motivada de indemnización y de la
respuesta motivada que deben emitir las entidades aseguradoras, sistematiza la
documentación relativa al seguro, incluida la que sirve para acreditar su
vigencia, desarrolla determinados aspectos referidos al pago de la
indemnización, recoge la regulación de la Oficina Española
de Aseguradores de Automóviles y contiene, actualizado, el régimen del Fichero
Informativo de Vehículos Asegurados, como mecanismo central para la
identificación de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de
cada uno de los vehículos implicados en un accidente y del control de la
obligación de asegurarse."
El Fichero Informativo de
Vehículos Asegurados (FIVA) únicamente recoge la información que suministran
las Compañías de Seguros respecto del aseguramiento de los vehículos, de modo
que pudiera ser que los datos publicitados no sean correctos o que no estén
actualizados, pudiendo acreditar frente a lo que en él mismo conste cuál es la
situación cierta a tener en cuenta, pero eso sí partiendo de la presunción de
veracidad de lo que consta en el fichero en cuanto dato que la propia
aseguradora ha aportado.
Como señala el artículo 24.2
del citado Real Decreto: " Por las entidades aseguradoras se realizará la
actualización de datos, remitiendo diariamente información de altas y bajas de
vehículos asegurados, que se identificarán con su matrícula y código
identificativo de su marca y modelo, haciendo constar, en el caso de altas, las
fechas de inicio de la vigencia y finalización del período de seguro en curso,
tipo de contrato y, en caso de bajas, la fecha de cese de la vigencia del
seguro. A estos efectos, se entiende por cese de la vigencia del seguro la
extinción del contrato, incluidas la rescisión y resolución. "
Del certificado del F.I.V.A.
aportado por la parte actora se infiere que a fecha del accidente el vehículo
causante de los daños estaba asegurado en AXA SEGUROS GENERALES, S.A., quien no
había modificado lo que en el fichero constaba. Para no responsabilizarse no
basta con la aportación de unas pólizas de seguros en la que no consta en
número de matrícula del vehículo causante del siniestro y en las que,
contrariamente a lo señalado en el F.I.V.A según información facilitada por la
propia AXA SEGUROS GENERALES, S.A., ni siquiera coincide el nombre del tomador
del seguro.
Por todo lo expuesto, procede estimar íntegramente
la demanda.
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