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martes, 12 de mayo de 2015

Civil – Obligaciones. Daños en accidente de circulación. Determinación de la entidad aseguradora del vehículo causante. Valor probatorio del F.I.V.A. (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados).

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria de 22 de abril  de 2015 (Juan José Cobo Plana).

PRIMERO.- A la vista de la prueba obrante en autos, así como la inasistencia al juicio de DON B., debe entenderse acreditado tanto la responsabilidad éste en la causación del accidente objeto de litigio como los daños sufridos por el vehículo contrario y que fueron resarcios por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

El único punto controvertido es el relativo a si el vehículo de DON B. estaba o no asegurado en la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S.A..

Para determinar la responsabilidad o no de la entidad demandada se debe tener en cuenta en primer lugar la prueba, y muy especialmente el certificado emitido por el F.I.V.A (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados), regulado en los arts. 23 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Como se señala en el mismo: "El nuevo reglamento precisa, entre otros contenidos, los conceptos de vehículos a motor y de hechos de la circulación y establece la previsión de compensación en la aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio fijados en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con la consiguiente posibilidad de superación del sistema de aseguramiento dual, seguro obligatorio y seguro voluntario de responsabilidad civil, existente en la actualidad. Además, el nuevo reglamento concreta determinados aspectos de la oferta motivada de indemnización y de la respuesta motivada que deben emitir las entidades aseguradoras, sistematiza la documentación relativa al seguro, incluida la que sirve para acreditar su vigencia, desarrolla determinados aspectos referidos al pago de la indemnización, recoge la regulación de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles y contiene, actualizado, el régimen del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, como mecanismo central para la identificación de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente y del control de la obligación de asegurarse."




El Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) únicamente recoge la información que suministran las Compañías de Seguros respecto del aseguramiento de los vehículos, de modo que pudiera ser que los datos publicitados no sean correctos o que no estén actualizados, pudiendo acreditar frente a lo que en él mismo conste cuál es la situación cierta a tener en cuenta, pero eso sí partiendo de la presunción de veracidad de lo que consta en el fichero en cuanto dato que la propia aseguradora ha aportado.

Como señala el artículo 24.2 del citado Real Decreto: " Por las entidades aseguradoras se realizará la actualización de datos, remitiendo diariamente información de altas y bajas de vehículos asegurados, que se identificarán con su matrícula y código identificativo de su marca y modelo, haciendo constar, en el caso de altas, las fechas de inicio de la vigencia y finalización del período de seguro en curso, tipo de contrato y, en caso de bajas, la fecha de cese de la vigencia del seguro. A estos efectos, se entiende por cese de la vigencia del seguro la extinción del contrato, incluidas la rescisión y resolución. "

Del certificado del F.I.V.A. aportado por la parte actora se infiere que a fecha del accidente el vehículo causante de los daños estaba asegurado en AXA SEGUROS GENERALES, S.A., quien no había modificado lo que en el fichero constaba. Para no responsabilizarse no basta con la aportación de unas pólizas de seguros en la que no consta en número de matrícula del vehículo causante del siniestro y en las que, contrariamente a lo señalado en el F.I.V.A según información facilitada por la propia AXA SEGUROS GENERALES, S.A., ni siquiera coincide el nombre del tomador del seguro.


Por todo lo expuesto, procede estimar íntegramente la demanda. 

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