Sentencia del
Tribunal Supremo de 29 de junio de 2015 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).
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SEGUNDO.- 1.- El motivo primero del recurso de casación se
formula por infracción del artículo 1281.1º del Código civil, interpretación
literal del contrato de 13 agosto 2004, en relación con la realización de obras
adicionales - articuló 1593 del Código civil - que la estipulación 2.1
establece que el contrato se ejecutará a precio cerrado "llaves en
mano" y la estipulación 5.1 y 2 exige, para obras necesarias
complementarias, la conformidad expresa, previa y escrita de la promotora,
actual recurrente. En el desarrollo del motivo se insiste en que la sentencia
recurrida ignora las estipulaciones del contrato por lo que no puede aplicar lo
que dispone el artículo 1593 del Código civil.
La esencia del motivo es la negativa a pagar los
incrementos de obra que ha sufrido verdadera y probadamente la que fue pactada
en su día.
Las sentencias de 10 mayo de 2004, 27 mayo 2005 y 11
enero 2012 dicen que consta la realidad del aumento de obra si el promotor las
autoriza o simplemente las consiente, recibiéndolas y aceptándolas (la
primera de ellas), o bien siempre que conste el consentimiento del comitente
en cualquier forma, aunque sea tácita (la segunda), la propia
imprescindibilidad y ejecución revela la conformidad de los técnicos y de la
promotora con los trabajos, derivándose la ajenidad al proyecto y por
consiguiente al precio prefijado por el mismo, de la naturaleza y
características de las contingencias sobrevenidas (la tercera).
La sentencia recurrida ha aceptado la deuda de los
incrementos, lo razona con detalle y considera, de acuerdo con la
jurisprudencia que la autorización para aplicar el artículo 1593 del Código
civil no requiere constancia determinada, puede ser verbal o tácita y en el
caso, tanto de aumentos de cantidad, de cambios de materiales como de métodos
constructivos y estima que ha sido objeto de prueba documental, pericial,
testifical, prueba valorada tanto por el Juzgado como por la Audiencia
Provincial, la doble instancia, de que ha habido incremento de obra y
consentimiento tácito de la promotora que consintió el mismo y aceptó su
resultado. Quaestio facti inalterable en casación. Por lo cual se
desestima el motivo. No hay infracción de norma interpretativa, sino realidad
de un hecho que se ha acreditado y que no cabe revisarlo en casación, so pena
de convertir ésta en una tercera instancia.
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