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jueves, 23 de julio de 2015

Contrato de obra. Reclamación del precio derivado de un incremento de obra. Consentimiento tácito. La autorización para aplicar el artículo 1593 del Código civil no requiere constancia determinada, puede ser verbal o tácita.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2015 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).

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SEGUNDO.- 1.- El motivo primero del recurso de casación se formula por infracción del artículo 1281.1º del Código civil, interpretación literal del contrato de 13 agosto 2004, en relación con la realización de obras adicionales - articuló 1593 del Código civil - que la estipulación 2.1 establece que el contrato se ejecutará a precio cerrado "llaves en mano" y la estipulación 5.1 y 2 exige, para obras necesarias complementarias, la conformidad expresa, previa y escrita de la promotora, actual recurrente. En el desarrollo del motivo se insiste en que la sentencia recurrida ignora las estipulaciones del contrato por lo que no puede aplicar lo que dispone el artículo 1593 del Código civil.
La esencia del motivo es la negativa a pagar los incrementos de obra que ha sufrido verdadera y probadamente la que fue pactada en su día.
Las sentencias de 10 mayo de 2004, 27 mayo 2005 y 11 enero 2012 dicen que consta la realidad del aumento de obra si el promotor las autoriza o simplemente las consiente, recibiéndolas y aceptándolas (la primera de ellas), o bien siempre que conste el consentimiento del comitente en cualquier forma, aunque sea tácita (la segunda), la propia imprescindibilidad y ejecución revela la conformidad de los técnicos y de la promotora con los trabajos, derivándose la ajenidad al proyecto y por consiguiente al precio prefijado por el mismo, de la naturaleza y características de las contingencias sobrevenidas (la tercera).




La sentencia recurrida ha aceptado la deuda de los incrementos, lo razona con detalle y considera, de acuerdo con la jurisprudencia que la autorización para aplicar el artículo 1593 del Código civil no requiere constancia determinada, puede ser verbal o tácita y en el caso, tanto de aumentos de cantidad, de cambios de materiales como de métodos constructivos y estima que ha sido objeto de prueba documental, pericial, testifical, prueba valorada tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial, la doble instancia, de que ha habido incremento de obra y consentimiento tácito de la promotora que consintió el mismo y aceptó su resultado. Quaestio facti inalterable en casación. Por lo cual se desestima el motivo. No hay infracción de norma interpretativa, sino realidad de un hecho que se ha acreditado y que no cabe revisarlo en casación, so pena de convertir ésta en una tercera instancia. 

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