Auto de la Audiencia
Provincial de Barcelona (16ª) de 25 de junio de 2015 (D. Jordi Segui Puntas).
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TERCERO.- De la comisión por gestión de impagados
En el capítulo destinado a las comisiones del préstamo
(cláusula financiera cuarta, no inscrita) se incluye el devengo de 20 euros en
concepto de "gastos de reclamación de posiciones deudoras", con la
particularidad de que esa comisión es "liquidable y pagadera por una sola
vez en cada nueva posición deudora que se produzca, para compensar los gastos
de gestión de regularización (como teléfono, telégrafo, télex, desplazamientos)
siempre que se realicen efectivamente las reclamaciones".
Debemos confirmar la abusividad de esa cláusula
específica, aplicada en la determinación de la cantidad reclamada.
Esa abusividad se funda con carácter general en lo
dispuesto en el primer apartado del artículo 10 bis de la Ley general para la
defensa de los consumidores y usuarios, según redacción dada por la Ley 7/1998,
vigente en la fecha del contrato (actual artículo 82.1 del texto refundido),
toda vez que no hay el menor indicio de que el banco realizase
"efectivamente" -tal como precisa la estipulación- la oportuna
reclamación tras cada impago de los prestatarios.
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