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domingo, 13 de septiembre de 2015

Oposición a ejecución hipotecaria por el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. Cláusula sobre comisión por gestión de impagados. Se declara la abusividad de la misma.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (16ª) de 25 de junio de 2015 (D. Jordi Segui Puntas).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- De la comisión por gestión de impagados
En el capítulo destinado a las comisiones del préstamo (cláusula financiera cuarta, no inscrita) se incluye el devengo de 20 euros en concepto de "gastos de reclamación de posiciones deudoras", con la particularidad de que esa comisión es "liquidable y pagadera por una sola vez en cada nueva posición deudora que se produzca, para compensar los gastos de gestión de regularización (como teléfono, telégrafo, télex, desplazamientos) siempre que se realicen efectivamente las reclamaciones".
Debemos confirmar la abusividad de esa cláusula específica, aplicada en la determinación de la cantidad reclamada.




Esa abusividad se funda con carácter general en lo dispuesto en el primer apartado del artículo 10 bis de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, según redacción dada por la Ley 7/1998, vigente en la fecha del contrato (actual artículo 82.1 del texto refundido), toda vez que no hay el menor indicio de que el banco realizase "efectivamente" -tal como precisa la estipulación- la oportuna reclamación tras cada impago de los prestatarios.

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