Sentencia del
Tribunal Supremo de 16 de julio de 2015 (D. Andrés Palomo del Arco).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO. - El tercer motivo, también por infracción de ley, al
amparo del artículo 849-1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación
indebida de los artículos 550, 551 y 552.1º del Código Penal.
Además de precisar que no tenía intención de atentar sino
de huir, alega que la agravante específica que ha determinado la condena de
tres años de prisión por delito de atentado, no debió ser aplicada cuando en el
delito de lesiones, del que se deriva el delito de atentado, no se ha hecho
referencia a uso de medio peligroso alguno, por lo que no puede castigarse
ambos delitos de manera diferente.
El motivo no puede prosperar. En la sentencia de esta
Sala núm. 466/2013, de 4 de junio, con diversas citas de resoluciones
anteriores se precisaba que el propósito de atentar contra la autoridad no
requiere una especial decisión del autor de atentar contra la autoridad,
diferente a la decisión de realizar la acción. Es decir, no es un elemento
volitivo especial, sino un elemento cognitivo, que se da con el conocimiento
del carácter de autoridad de la persona intimidada o acometida. El que sabe que
intimida o acomete a una persona que ejerce como autoridad tiene, por lo tanto
el propósito de atentar contra la misma. Por lo tanto, es erróneo considerar a
dicho propósito como un elemento diferente del elemento cognitivo del dolo.
De modo que aunque medie el móvil de huir, el pleno
conocimiento concurrente del acometimiento realizado, cumplimenta el dolo
requerido en el delito de atentado. La STS núm. 364/2013, de 25 de abril,
precisa con cita de la STS núm. 1125/2011, de 2 de noviembre, que este elemento
subjetivo del injusto va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias
concurrentes que permitan inferior o motivación ajena a las funciones públicas
del ofendido, entendiendo que quien arremete conociendo la condición de sujeto
pasivo acepta la ofensa de dicho principio como consecuencia necesaria cubierta
por dolo directo de segundo grado, matizándose que la presencia de un ánimo o
dolo específico....puede manifestarse de forma directa, respecto de perseguir
el sujeto con su acción la ofensa o menoscabo en la función pública, o merced
al dolo de segundo grado, también llamado de consecuencias necesarias, cuando,
aún persiguiendo aquél otras finalidades, le conste la condición de funcionario
del sujeto pasivo y acepte.
Por otra parte, la resolución 180/2013, de 1 de marzo,
explica que con arreglo a este entendimiento del tipo subjetivo, es evidente
que quien circula en su vehículo y ante la orden de alto que sabe emanada de un
agente de la autoridad, lejos de detener el automóvil acelera obligando al
policía a saltar para evitar ser embestido, acomete a éste y, por tanto, colma
la dimensión objetiva y subjetiva del tipo penal previsto en el art. 550 del CP.
Baste señalar, por último, que la jurisprudencia de esta Sala, decíamos en
nuestra STS 79/2010, 3 de febrero, ha reputado instrumento peligroso la
utilización de un automóvil como elemento de agresión (SSTS 226/2009, 26 de
febrero; 798/2008, 12 de noviembre; 589/2008, 17 de septiembre). En igual
sentido la STS núm. 849/2010, de 6 de octubre.
Nada obsta a aplicación del artículo 552.1ª CP, al
considerarse el automóvil, medio peligroso; mientras que tal agravante
específica no se aplicara en el delito de lesiones, en observancia del
principio acusatorio; ello conlleva que respecto del delito de atentado, donde
sí medió petición, sí sea procedente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario