Sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015 (D. José Ramón Soriano
Soriano).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- El motivo 2º y 4º deben analizarse conjuntamente por ser
el mismo su objeto.
El censurante niega la concurrencia de ensañamiento como
circunstancia cualificativa del asesinato desde dos perspectivas: ausencia de
prueba objetiva que justifique su estimación (presunción de inocencia: art.
24.2 C.E.), que canaliza a través del art. 5.4 L.O.P.J., y por otro lado la
indebida aplicación del art. 139.3 y 22.5 C.P., lo que alega por la vía del
art. 849.1º L.E.Cr. (corriente infracción de ley).
1. Censura el fundamento aplicativo que aduce el Tribunal de jurado y que
confirma el Superior de Justicia y que consiste en "el número y tipo de
lesiones dictaminadas por los médicos peritos y agentes de la policía judicial
que reflejan un sufrimiento importante, pues según los peritos el acusado
produjo más de 30 lesiones, unas cortantes en la cara y otras punzantes en
pecho y tórax, que solo buscaban el dolor de la víctima ya que no eran
agresiones mortales".
Se produce, a juicio del recurrente, una incorrecta
valoración de la prueba, pues es imposible que el acusado conociera cómo causar
más daño a su víctima antes de darle muerte y que quisiera causar un dolor
innecesario.
Además la muerte según la sentencia de instancia,
aceptada por el T.S.J., se produjo por un conjunto de causas, concretamente,
asfixia y shock hipovolémico, ocasionado por cuchilladas o traumatismos, con
pérdida masiva de sangre.
No consta, por tanto, que el impugnante pretendiera
deliberadamente causar a la víctima un dolor innecesario antes de la muerte con
fines sádicos o crueles.
2. El jurado dispuso de fuentes probatorias suficientes para llegar a la
convicción plasmada en la sentencia de instancia, que se ajustó al veredicto,
explicando las razones de su estimación, tanto en la sentencia de instancia
como en la del T. Superior.
En el veredicto se describen la variedad de lesiones
sufridas por la víctima, hasta 32, causadas de los más diferentes modos.
Así, acometimiento por la espalda, aprisionando el cuello
de la víctima con el antebrazo. Tirarla violentamente al suelo y arrastrarla
(hecho 9 del veredicto); golpearla con unas mancuernas en la cabeza con
extraordinaria violencia (hecho 11º); asestarle con un cuchillo numerosas
puñaladas en el cuello, cara y tórax (hecho 12); agresión con tijeras u otro
elemento punzante en el cara (hecho 13); coger otro cuchillo de mayores
dimensiones y clavárselo en el pecho (hecho 14); taponando la boca y nariz con
almohada o toalla y un último golpe con las pesas del gimnasio, siendo este
último post mortem.
En todos los casos reseñados se van explicando las
pruebas practicadas y tenidas en cuenta para llegar a tal convicción,
particularmente las declaraciones del acusado y las pruebas periciales,
superando incluso la sucinta explicación de las razones que lo
justificaban (art. 61.1.d) L.O.T.J.)
Con todo ello en el apartado C) del veredicto relativo a
este particular se dice en el hecho segundo: " Cuando el acusado asestó
numerosas puñaladas a Paula en el cuello, cara y tórax, lo hizo con el ánimo de
aumentar su terrible padecimiento, queriendo no solo matar a Paula, sino
también que sufriera, siendo innecesarias algunas de las puñaladas inferidas
para causar la muerte, suponiendo para la misma un padecimiento extaordinario ".
2. A la vista de lo expuesto y atendiendo a que la motivación expuesta por el
jurado fue recogida por la sentencia redactada por el Magistrado-Presidente y
analizada y valorada por el T.S.J. en el fundamento de derecho tercero, esta
Sala de casación, en orden al juicio subsuntivo (motivo del recurso nº 4)
considera correcta la aplicación del art. 139.3 y 22.5 C.P. dados los términos
del art. 884.3 L.E.Cr., en cuanto nos hallamos ante un motivo por corriente
infracción de los arts. 849.1º L.E.Cr.
En el hecho concurren los dos requisitos exigidos
recogidos por la jurisprudencia de esta Sala, y el autor de los mismos era
consciente de la conducta desplegada y de sus efectos.
Los elementos que configuran tal cualificativa son dos:
un elemento objetivo, constituido por la causación de males
objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el
dolor o sufrimiento de la víctima; y otro elemento subjetivo consistente
en que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que
ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al
aumento del sufrimiento de la víctima (véanse, entre otras, SS.T.S. 357/2005 de
20 de abril; 713/2008 de 13 de noviembre y 147/2007 de 19 de febrero).
La delimitación precisa del alcance interpretativo del
elemento subjetivo lo establecen de forma elocuente las sentencias de esta Sala
856/2014 de 26 de diciembre y 122/2015 de 2 de marzo, a las que nos remitimos.
Por lo expuesto los motivos 2º y 4º, deben rechazarse.
No hay comentarios:
Publicar un comentario