Sentencia del Juzgado de Primera
Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria de 16 de diciembre de 2015 (Pte:
Juan José Cobo Plana).
PRIMERO. Ejercitada por la
parte actora acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones de
Bankia por error vicio del consentimiento, se alega en primer lugar por la
entidad demandada la caducidad de la acción, al haber trascurrido en el momento
de la presentación de la demanda el plazo de cuatro años, contados desde la fecha
de adquisición de las referidas acciones, de conformidad con el art. 1301 del
Código Civil.
La Sentencia del Tribunal
Supremo de 12 de enero de 2015 (Pte: Don Rafael Sarazá Jimena) señala lo
siguiente:
“5.-
Al interpretar hoy el art. 1301 del
Código Civil en relación a las acciones que persiguen la anulación de un
contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del consentimiento,
no puede obviarse el criterio interpretativo relativo a «la realidad social del
tiempo en que [las normas] han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al
espíritu y finalidad de aquéllas», tal como establece el art. 3 del Código
Civil .
La
redacción original del artículo 1301 del Código Civil, que data del año 1881,
solo fue modificada en 1975 para suprimir la referencia a los «contratos hechos
por mujer casada, sin licencia o autorización competente», quedando inalterado
el resto del precepto, y, en concreto, la consumación del contrato como momento
inicial del plazo de ejercicio de la acción. La diferencia de complejidad entre
las relaciones contractuales en las que a finales del siglo XIX podía
producirse con más facilidad el error en el consentimiento, y los contratos bancarios,
financieros y de inversión actuales, es considerable.
(...)
En
la fecha en que el art. 1301 del Código Civil fue redactado, la escasa
complejidad que, por lo general, caracterizaba los contratos permitía que el
contratante aquejado del vicio del consentimiento, con un mínimo de diligencia,
pudiera conocer el error padecido en un momento más temprano del desarrollo de
la relación contractual.
Pero
en el espíritu y la finalidad de la
norma se encontraba el cumplimiento del tradicional requisito de la "actio
nata", conforme al cual el cómputo del plazo de ejercicio de la acción,
salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a
computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo
conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción.
Tal
principio se halla recogido actualmente en los principios de Derecho europeo de
los contratos (art. 4:113).
En
definitiva, no puede privarse de la
acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, como
es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia del error
en el consentimiento. Por ello, en relaciones contractuales complejas como son
con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de
inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento
inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error
o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener
conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.”
La salida a bolsa de las
acciones de Bankia en el año 2011 y los posteriores acontecimientos constituyen
hechos notorios.
Este relato resumido sería en
esencia:
1º.-
Con fecha de 28 de junio de 2011 la Junta General de Accionistas y el Consejo
de Administración de BFA y, posteriormente, la Junta General de Accionistas y
el Consejo de Administración de BANKIA, adoptaron los acuerdos necesarios para
poner en marcha la salida a bolsa de BANKIA mediante la realización de una
Oferta Pública de Suscripción y Admisión de Negociación de Acciones (OPS).
2°.-
Para ello confeccionó un tríptico publicitario y emitió un "Folleto
informativo" de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación
de acciones de Bankia SA, registrado en la CNMV en fecha 29 de junio de 2011,
presentando la operación como un reforzamiento de los recursos propios, a fin
de realizar una "aplicación adelantada" de nuevos y exigentes
estándares internacionales, que contribuiría a potenciar el prestigio de la
entidad. En el propio Folleto se indicaba que, debido a la reciente integración
de las distintas Cajas, la única información consolidada y auditada disponible
eran los estados financieros intermedios resumidos de "Grupo Bankia"
correspondiente al trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011.
3°.-
Bankia salió efectivamente a bolsa el día 20 de julio de 2011 emitiendo
824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión
por acción de 1,75 euros (en total 3,75 euros por acción). Implicaba una
ampliación del capital de 1.649 millones de euros con una prima de emisión de
3.442 millones de euros.
4°.-
Ese mismo día, 20 de julio de 2011 el presidente de Bankia, efectuó un discurso
en la Bolsa de Madrid afirmando que "estar hoy aquí es, en sí mismo, todo
un éxito". Subrayó que "la salida al mercado de Bankia se ha
considerado un punto de referencia del sector bancario español" y, tras
dar las gracias a "los nuevos accionistas de Bankia y a los 11 millones de
personas que siguen depositando su confianza en nosotros", manifestó que
"la salida a Bolsa es una decisión estratégica porque hace más fuerte a
nuestra entidad y consolida su papel de liderazgo en la banca universal
española". A continuación, el presidente se refirió a que BANKIA tenía
"unas premisas de gestión muy claras centradas en la solvencia, la gestión
rigurosa de riesgos en todas las fases del ciclo y la eficiencia y austeridad
de costes". Y añadió que "así es como Bankia pretende crecer y crear
rentabilidad de forma sostenible y esto se traducirá en valor para nuestros
nuevos accionistas". Respecto a las premisas con las que partía Bankia,
hizo referencia a que "la solvencia, el talento, una gestión rigurosa de
riesgos y una política eficiente en los costes" eran las bases sobre las
que partía la nueva andadura de la entidad financiera, que contaba con un
posicionamiento "de primer nivel" una cuota de mercado del 10% y 281
mil millones de activos, "suficientes para acceder a los mercados
financieros internacionales". Este discurso fue ampliamente difundido en
la prensa, radio, y en diferentes cadenas de TV.
5º.-
En fecha 21 de noviembre de 2011 el Consejo de Administración de Banco de
Valencia, SA, filial de Bankia, solicitó la intervención del Banco de España,
lo que se llevó a cabo, descubriéndose activos problemáticos por importe de
3.995 millones de euros (el 18,5% del total), pasando así a ser el primer banco
nacionalizado de los varios que lo serían después. Pasó a ser administrado por
el FROB con el objetivo de estabilizarlo y recapitalizarlo y hacer posible una
posterior enajenación a otra entidad mediante un proceso competitivo.
6º.
El 8 de diciembre de 2011, la EBA (European Banking Authoríty) comunicó a
través del Banco del España que las necesidades adicionales de capital para el
"Grupo Bankia" se situaban en 1.329 millones de euros sobre datos de
septiembre de 2011, que debían ser cubiertos a finales de junio de 2012.
Atendiendo a dicha solicitud el 20-1-2012 el "Grupo BANKIA-BFA"
presentó un Plan de Capitalización al Banco de España, previa su aprobación por
el consejo de administración de BFA. En dicho Plan se recogían las medidas de
capital que iba a adoptar el "Grupo" para cubrir las necesidad de
capital identificadas, que incluían la conversión de las participaciones preferentes
del FROB en instrumentos de capital y otras medidas como la venta de activos no
estratégicos y mejoras de los activos ponderados por riesgo.
7°.-
No obstante, el mensaje que se seguía trasladando por Bankia y por el BFA a los
inversores era de máxima tranquilidad. En el Hecho relevante comunicado por BFA
a la CNMV el día 8 de diciembre de 2011, expresamente se indicaba que la
reciente ampliación de capital, con una captación de recursos de 3,092 millones
de euros, hacía que la entidad se encontrara en un "cómoda situación de
solvencia".
8°.-
Una vez pasado ya el plazo legal de presentación de las cuentas anuales
aprobadas y auditadas por BANKIA y por BFA, Bankia procedió el 4 de mayo de 2012
a remitir a la CNMV las "Cuentas Anuales Individuales"
correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011 y las
"Cuentas Anuales Consolidadas" de dicho ejercicio, pero sin auditar y
a través de un "hecho relevante". En las citadas cuentas anuales se
incluía, un beneficio de 305 millones de euros (304,748 euros exactamente) o
bien un beneficio de 309 millones considerando que las denominadas cuentas
"pro forma", contemplan diversos ajustes realizados en el perímetro
de negocio final. Dichos resultados eran, aparentemente, coherentes y
consistentes con los resultados contables publicados de cara a la salida a
bolsa e incluso con los resultados que la propia BANKIA había difundido
respecto del tercer trimestre del ejercicio 2011, en los que la citada entidad
informaba que el resultado atribuido al Grupo acumulaba 295 millones de euros
en septiembre de ese año.
9°.-
El día 7 de mayo de 2012, el entonces presidente de la entidad, dimitió,
reiterando la confianza en la fortaleza de la entidad.
10º.-
Dos días después, el día 9 de mayo de 2012, ya nombrado el nuevo presidente, éste
pidió la intervención del BFA a través del Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria (FROB), que adquirió el 100% de BFA y el 45 % de Bankia.
11º.-
A pesar de la toma de control por parte del FROB y la renovación del equipo
directivo de la entidad, la cotización de BANKIA seguía en caída, llegando a
perder por momentos más de un 30 % el día 17 de mayo.
12º.-
El día 25 de mayo de 2012, Bankia comunicó a la CNMV la aprobación de unas
nuevas cuentas Anuales del ejercicio 2011, esta vez auditadas, en las cuales se
reflejaban unas pérdidas de 2.979 millones de euros, frente a los 309 millones
de beneficio declarados, y sin auditar, apenas 20 días antes. A la vista de la
incertidumbre generada por estas nuevas cuentas y la caída de la cotización, a
primera hora del viernes 25 de mayo de 2012 la CNMV suspendió la cotización de
las acciones de BANKIA a petición de la propia entidad (el día anterior había
cerrado a 1,57 euros, menos de la mitad del precio de salida que fueron 3,75
euros por acciónacción, el 20-7-2011). En la tarde del mismo día Bankia solicitó
una inyección de 19.000 millones de euros para recapitalizar BFA, matriz de
BANKIA (de los que 12. serán para esa entidad). Estos 19.000 millones sumados a
los 4.465 millones ya concedidos, ofrecían la cantidad de total de 23.465
millones de fondos públicos, convirtiendo este recate en el mayor de la
historia de España y uno de los mayores de Europa. Los 4.465 millones de euros
citados, eran el importe de participaciones preferentes que el FROB había
suscrito y desembolsado en diciembre de 2010 cuando se creó el BFA y este
aprobó la emisión de participaciones preferentes por tal importe, que después
pasó a Bankia en mayo de 2011 autorizándose por el FROB que se convirtiesen en
capital.
A la vista de los hechos
expuestos, este juzgador entiende que hasta el día 25 de mayo de 2012 los
accionistas de Bankia no pudieron tener cabal conocimiento de los elementos
determinantes de la existencia de su error en el consentimiento prestado al
adquirir las mismas, y por ello el plazo de caducidad de cuatro años de la
acción de nulidad habrá de comenzar a contar desde ese día 25 de mayo de 2012.
En consecuencia, la acción
aquí ejercitada no ha caducado.
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