Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio
de 2016 (D. José Antonio Seijas
Quintana).
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PRIMERO.- Don Roman, ahora recurrente, sufrió
un accidente de tráfico cuando circulaba con su motocicleta a resultas del cual
tuvo lesiones de gravedad. La motocicleta estaba asegurada en Axa Ibérica S.A.
en virtud de póliza que incluía la protección jurídica. Como quiera que el
responsable del accidente estaba asegurado en la misma compañía, comunicó a la
aseguradora la designación de abogado para la reclamación judicial de los daños
sufridos en dicho accidente. El resultado del pleito y su posterior apelación
fue la determinación de la responsabilidad del asegurado y de su aseguradora,
Axa. Posteriormente, tanto el abogado como el procurador giraron sendas minutas
en las que detallaban sus honorarios; minutas que el sr Roman pagó y que ahora
reclama a su aseguradora. Considera que hubo un claro conflicto de intereses
entre asegurado y aseguradora y que, por consiguiente, no opera la limitación
económica incluida en la póliza -1.500 euros-.
No lo entendió así la sentencia de
la Audiencia provincial que se atuvo al límite cuantitativo fijado en la póliza
porque entiende que es una cláusula delimitadora del riesgo y no limitativa de
derechos en tanto que viene a concretar, definir y delimitar las circunstancias
que deben concurrir para que se entienda que existe el riesgo cubierto, sin que
suponga un límite al derecho reconocido puesto que delimita la cuantía de lo
que se debe abonar por dicho concepto, conceptuando el derecho y no
limitándolo; consecuencia de lo cual aplica el límite previsto en la póliza y
reconoce al demandante el derecho a que la aseguradora le abone 1.500 euros por
los gastos devengados de asistencia de letrado y procurador de libre
designación.
SEGUNDO.- Se han formulado tres motivos de
casación contra la sentencia. ... se estima el segundo.
El importe máximo a satisfacer para
pago de honorarios de profesionales libremente designados por el beneficiario y
gastos del proceso, dice la cláusula en cuestión (incluida en las condiciones
generales), «es de 1.500 Euros por siniestro».
Pues bien, en el caso, estamos ante
un conflicto de intereses, puesto que la aseguradora del actor era también
aseguradora del demandado y asimismo demandada en el pleito del que derivan los
honorarios ahora reclamados.
Supone que no ha sido la libre
voluntad del asegurado sino el propio conflicto lo que obligó al asegurado a
tener que nombrar abogado y procurador para la reclamar el daño sufrido, que
finalmente tuvo que abonar la aseguradora en la parte cubierta por el seguro,
sin que la póliza, que en las condiciones particulares contempla como riesgo
asegurado la defensa jurídica, sin limitación alguna, incluya ni en estas condiciones
ni en las generales, un pacto especial y expresamente aceptado por el asegurado
que limite la responsabilidad de la aseguradora en supuestos como este de
conflicto entre ambos. Extender el límite máximo de la obligación del
asegurador a los mil quinientos euros supone, en primer lugar, una limitación a
la libre designación de abogado y procurador necesario para la efectividad de
la cobertura, y, en segundo, derivar contra el asegurado una interpretación
extensiva y contraria a su interés, que es el que se protege en esta suerte de
contratos de adhesión.
El efecto no es otro que el rechazo
de una cláusula limitativa del derecho del asegurado, cuya validez está
condicionada al régimen especial de aceptación previsto en el artículo 3 de la
Ley de Contrato de Seguro, que se cita en el motivo como infringido, con la
consecuencia de hacer responsable a la aseguradora del pago generado por estos
profesionales que ha tenido que procurarse para plantear la reclamación y que
no es otro que aquel que viene determinado en la sentencia del juzgado,
incluido el pago de los intereses, que ha sido aceptado por el recurrente, que
no apeló la sentencia, y que no ha sido cuestionado por la recurrida.
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