Sentencia de la Audiencia Provincial
de Asturias (s. 1ª) de 30 de junio de 2016 (D. Javier Antón Guijarro).
PRIMERO.-
Y por la misma razón deberán ser
incluidos en el pasivo los pagos del IBI que fueron sufragados por Don Estanislao
tanto por la vivienda como por la finca rústica. En cualquiera de los casos
habremos de tener presente que se trata de un impuesto que grava el hecho mismo
de la propiedad y que por tanto deberá ser soportado por la sociedad de
gananciales. En este sentido señala la TS 20 junio 2006 que "El motivo
se estima porque el IBI es un impuesto municipal de carácter real, cuyo hecho
imponible lo constituye la propiedad de los bienes inmuebles (art. 61 Ley
39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales). Por lo
tanto, el IBI sobre la vivienda y garage, declarados en la instancia de
naturaleza ganancial sin que en este recurso se impugne tal calificación, ha de
ser soportado por la sociedad de gananciales hasta el momento de la extinción
de dicha sociedad por la sentencia firme de separación entre los cónyuges. A
partir de ese momento y hasta la liquidación de la sociedad, por ésta como
carga de los bienes que componen su activo. En suma, en la liquidación no se
puede prescindir en el pasivo de estos cargos".
Y tampoco puede prosperar la
pretendida existencia de un retraso desleal por parte de Don Estanislao al no
haber reclamado por este concepto desde la firma del convenio regulador el 1
abril 2002 hasta el presente, y ello por cuanto no concurren los requisitos
propios de esta figura (vid. por todas STS 29 marzo 2016), pues difícilmente
puede hablarse del transcurso de un período de tiempo con la creación de una
confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará el derecho si
tenemos presente que el momento hábil para la reclamación que ahora nos ocupa
es precisamente el de la liquidación del patrimonio ganancial que es llevada a
cabo mediante el proceso judicial instado por Doña Africa.
Finalmente debe acogerse el motivo
del recurso de Don Estanislao referido a la actualización del IBI de la
vivienda y la finca rústica, pues si la Sentencia accede a tal inclusión en el
pasivo es lógico que su importe sea actualizado, tal y como dispone el art.
1398-3ª C.Civil y como también aparece solicitado en la propuesta de inventario
presentada por Don Estanislao.
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