Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s.
10ª) de 30 de noviembre de 2016 (D. GUILLERMO CORTES GARCIA-MORENO).
PRIMERO.- Por la parte apelante se interpuso
recurso de apelación, en atención a demanda presentada de Juicio Monitorio en
reclamación de 3.352,54 euros, en virtud del contrato de tarjeta de crédito
BARCLAYCARD, se presenta copia del contrato de tarjeta de crédito, copia de
certificado de Barclaycard firmado por el Director de la sociedad en España, y extractos
contables de la cuenta de crédito de la tarjeta que se reclama. Se presenta
escritura de 29 de septiembre de 2014 de cesión de cartera de créditos en cuyo
Exponendo III se hace constar se ceden los créditos que se relacionan "en
dos CD-ROM no regrabables ni cifrados", se aporta carta de comunicación
firmada por la entidad cedente y la cesionaria. Por el Juzgado de Primera
Instancia por Auto de 27 de junio de 2016 se acuerda que se inadmite la
solicitud inicial de procedimiento monitorio al considerar que la documentación
presentada no colma los requisitos del art. 812 LEC por no acreditarse que el
concreto crédito que nos ocupa estuviera incluido en el citado contrato de
compraventa y cesión de cartera de créditos.
SEGUNDO.- Por el recurrente se alega, como
motivo del recurso, que los documentos presentados colman los requisitos del
art. 812 LEC al haber quedado acreditada la legitimación activa de la entidad a
través de la escritura notarial aportada y completada por la carta de
notificación acompañada.
TERCERO.- Se debe estimar el recurso por dos
motivos: por la necesidad de dar validez a las copias de los originales en
cuanto no sean impugnadas conforme los arts. 268.2 y 326 y 334 LEC, y por ser
lo determinante en el juicio Monitorio, conforme el art. 812.1 LEC, el estudio
y análisis de los requisitos de los documentos, siendo requisitos que deben
colmar los documentos que los mismos "sean de los que habitualmente
documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca
existente entre acreedor y deudor". Se debe así analizar si los documentos
son de los que habitualmente documentan el tipo de relación. Sera el marco de
relación concreta el que determinará conforme los usos sociales y comerciales
que documentación es suficiente en cada caso.
En el presente supuesto de tarjeta de crédito
y de venta de cartera de crédito, la presentación del contrato y de los
extractos de cuenta de crédito que sustenta la tarjeta y en el que constan los
cargos y gastos realizados por el deudor indicando los cargos, abonos y los
gastos, la presentación de la escritura pública de compraventa y cesión de
créditos, y la presentación de documento firmado por comprador y vendedor que
certifican que el crédito ejecutado está entre los vendidos en escritura pública,
son suficientes para documentar el crédito y la legitimación, al ser los
documentos que habitualmente documentan el crédito y cesión de los mismos.
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