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domingo, 12 de marzo de 2017

Procedimiento de Jura de Cuentas de Abogado. Régimen de recursos.

Auto de la Audiencia Provincial de Asturias (s. 5ª) de 30 de diciembre de 2016 (D. José Luis Casero Alonso).

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PRIMERO.- Por el Letrado señor Don Carlos Antonio se promovió Jura de Cuentas frente a la Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito y por ésta se opuso prejudicialidad civil dimanante de JO 529/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo. Por auto de 18-11-2.016 el Tribunal de la jura admitió la prejudicialidad acordando suspenderla y frente a dicha resolución el Letrado minutante formuló recurso de apelación, que fue inadmitido por auto de 30-11-2.016, y es frente a dicha inadmisión que el tan dicho Letrado formula el presente recurso de queja.
El Tribunal de la instancia rechaza la admisión del recurso de apelación sustentándose en el auto de la Secc. 4ª de esta Audiencia de 25-11-2.015 (relativo a un supuesto idéntico y con iguales partes), según el que si la Ley no prevé la posibilidad de la apelación respecto de la decisión que recaiga en cuanto al objeto del proceso, mal puede ser que se admita frente a cuestiones accesorias, secundarias o incidentales; y así, como es que el art. 35.2 declara que el decreto de la Letrado de la Administración de Justicia no es susceptible de recurso, no puede ser (según el precitado criterio) que quepa apelación frente al auto que acuerda la suspensión por prejudicialidad civil, aún cuando así lo prevea expresamente el art. 43 de la LEC.
SEGUNDO.- No es ese el criterio de este Tribunal, que ya se ha manifestado en contra de la posibilidad de que en el proceso de jura de cuentas pueda oponerse y ser objeto de estudio y decisión la prejudicialidad civil en su auto de 28-10-2.015.
El expresado criterio de que no puede ser que se dispense distinto y mejor tratamiento a una cuestión incidental que al propio objeto principal de la jura de cuentas encierra una lógica evidente, pero que se desbarata si es que la cuestión sometida a conocimiento dentro del proceso de jura de cuentas es ajena y no se concibe dentro del mismo sin violentar su naturaleza y teleología.



En el precitado auto de esta Sala ya analizábamos, con cita de resoluciones del TC y del TS, la naturaleza especial, sumaria y de cognición limitada del proceso de jura de cuentas y su finalidad de constituir un medio rápido de creación de un título de ejecución privilegiando a determinados intervinientes en el proceso, precisamente, en razón a esa su intervención. Es dentro de es contexto que se entiende que la Ley Rituaria niega al decreto del Letrado de la Administración de Justicia eficacia vinculante respecto del ulterior juicio ordinario así como y en consecuencia, su irrecurribilidad y si es que, indebidamente, se rompe la estructura del proceso permitiendo la introducción de cuestiones ajenas a su limitado ámbito de cognición y éstas son resueltas obviando su carácter, claro es que la regla de la lógica expuesta ya no puede servir de guía, y como es que el art. 43 de la LEC prevé la apelación y el acuerdo de suspensión pone fin, temporalmente, a la instancia (art. 455.1 en relación con el art. 207 ambos de la LEC), debe entenderse recurrible.

En suma, se estima el recurso y se declara recurrible en apelación el auto de 18-11-2.016 dictado por el Tribunal de la instancia en la Jura de Cuentas nº 673/16 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo.

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