Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de
septiembre de 2017 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- El primero de los motivos denuncia
la infracción por la sentencia impugnada del artículo 1974 CC al haber
considerado la Audiencia Provincial que Liberty Seguros interrumpió la
prescripción frente a los Sres. Amparo Severiano, pese a que no interpuso
ningún tipo de reclamación judicial o extrajudicial contra los mismos, sino
únicamente contra Catalana Occidente, que era su aseguradora.
Dicha norma establece que «la
interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias
aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores».
Sostiene la parte recurrente que el
citado precepto ha sido objeto de interpretación por parte del Tribunal
Supremo, que ha indicado con claridad que tal regla sólo es aplicable a los
deudores en obligaciones solidarias en sentido propio, pero no en los supuestos
en que la posible concurrencia de responsabilidades no es de tal carácter,
citando al efecto el Acuerdo adoptado por los Magistrados de la Sala Primera
del Tribunal Supremo de fecha 27 de marzo de 2003 en cuanto establece que «El
párrafo primero del artículo 1974 del Código Civil únicamente contempla efecto
interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio,
cuando tal carácter deriva de norma legal o pacto convencional, sin que pueda
extenderse al ámbito de la solidaridad Impropia, como es la derivada de
responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados
judicialmente».
La sentencia recurrida revoca la de
primera instancia, que había apreciado la excepción de prescripción en relación
con la reclamación de Liberty Seguros. Pese a que, durante el plazo de vigencia
de la acción, Liberty Seguros no dirigió ninguna reclamación frente a los Sres.
Amparo Severiano y se limitó a reclamar a su aseguradora, Catalana Occidente,
la sentencia considera que resulta de aplicación el artículo 1974 CC y que, por
tanto, las reclamaciones dirigidas a Catalana Occidente también interrumpen la
prescripción para el ejercicio de la reclamación frente a los Sres. Amparo
Severiano.
El motivo se estima pues resulta
claro que no puede producir efectos interruptivos de la prescripción para el
asegurado la reclamación extrajudicial dirigida exclusivamente frente a su
aseguradora, que sólo cubría su responsabilidad hasta una cantidad inferior a
la reclamada. La estimación del motivo comporta la casación de la sentencia
impugnada en el particular a que el mismo se refiere, examinando a continuación
el resto de los motivos en cuanto se refieren a la reclamación formulada por
las demás aseguradores demandantes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario