Sentencia
del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2019 (D. Pedro José Vela Torres).
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SEGUNDO.- Único motivo de casación.
Consecuencias de la nulidad de una condición general de la contratación por no
incorporación
Planteamiento:
1.- El único motivo de casación
denuncia la infracción de los arts. 3, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CE, sobre
cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, y de los arts. 5,
7 y 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante,
LCGC), en cuanto que se limitan indebidamente los efectos de la nulidad de la
cláusula no incorporada.
2.- En el desarrollo del motivo, con
invocación de la STJUE de 21 de diciembre de 2016, se argumenta, resumidamente,
que una vez que se declaró que la cláusula litigiosa no superó el control de
incorporación, debería haberse determinado que los efectos de la nulidad se
extendían al momento de su aplicación.
Decisión
de la Sala:
1.- En las sentencias de ambas
instancias se declara la nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad
del tipo de interés remuneratorio por no superar el control de incorporación
previsto en los arts. 5 y 7 LCGC. Y como quiera que ese pronunciamiento ha
quedado firme, no puede revisarse, como parece pretender la parte recurrida en
su oposición al recurso.
2.- Como consecuencia de ello, no
procede la limitación temporal de los efectos de la nulidad que acuerda la
sentencia recurrida, puesto que, como declaramos en la sentencia 57/2019, de 25
de enero, de los arts. 9.2 y 10.1 LCGC se desprende inequívocamente que cuando
una condición general de la contratación no supera el control de inclusión,
debe declararse su nulidad, con la consecuencia de que se restituyan sus
efectos desde que se aplicó, conforme al art. 1303 CC.
3.- En su virtud, el recurso de
casación debe ser estimado, y al asumir la instancia, por los mismos argumentos
expuestos, debe desestimarse íntegramente el recurso de apelación interpuesto
por la entidad prestamista y confirmarse plenamente la sentencia de primera
instancia.
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