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domingo, 31 de mayo de 2020

Condiciones generales de la contratación. En los contratos de crédito al consumo la tasa anual equivalente (TAE) debe e expresarse mediante un tipo único, nunca mediante una horquilla con un tipo mínimo y un tipo máximo.


Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19  de diciembre de 2019.

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
La sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019 (ECLI:EU:C:2019:1130) en el asunto C-290/19 da respuesta a la cuestión prejudicial elevada por el Krajský súd v Trnave (Tribunal Regional de Trnava, Eslovaquia), en el contexto de un litigio entre un consumidor y una entidad financiera, en relación con un contrato de crédito al consumo en el cual la T.A.E. no se determina por referencia a un tipo único.
El órgano jurisdiccional remitente solicita esencialmente que se dilucide si el artículo 10, apartado 2, letra g), de la Directiva 2008/48 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en un contrato de crédito al consumo, la TAE se exprese, no mediante un tipo único, sino mediante una horquilla con un tipo mínimo y un tipo máximo.
La respuesta del Tribunal de Justicia ha sido:
”El artículo 10, apartado 2, letra g), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en un contrato de crédito al consumo, la tasa anual equivalente se exprese no mediante un tipo único, sino mediante una horquilla con un tipo mínimo y un tipo máximo.”




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