Sentencia del Tribunal
Supremo de 14 de noviembre de 2019 (D. Pedro José Vela Torres).
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SEGUNDO.- Cuestión preliminar. Inadmisión
del desistimiento del recurso después de que esté deliberado y resuelto
1.- Como se ha dicho en los
antecedentes de hecho, la deliberación, votación y fallo de los recursos
interpuestos por los Sres. Bárbara y Pedro Jesús estaba señalada para el día 17
de octubre pasado, a las 10,30 horas. Y cuando ya se había resuelto el recurso,
a las 12,20 horas de esa mañana, se presentó un escrito conjunto de ambas
partes, en el que anunciaban que habían llegado a un acuerdo y los demandantes
renunciaban a la acción ejercitada.
2.- Una vez que un recurso ha sido
resuelto mediante la correspondiente votación y fallo (arts. 253 a 255 LOPJ y
196 a 201 LEC), el proceso únicamente puede acabar mediante el dictado de la
correspondiente sentencia, como se desprende del art. 450.1 LEC, que establece
que "Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él
recaiga resolución".
Es decir, como quiera que la
resolución se adopta cuando el recurso está votado y fallado, aunque todavía no
se haya documentado por escrito la sentencia, debe entenderse que, una vez
concluida la deliberación y votación, ya no cabe el desistimiento del recurso.
Sin perjuicio de que, una vez dictada la sentencia, las partes puedan acordar
lo que estimen pertinente sobre su ejecución.
Solución ésta que, en otro orden
jurisdiccional, ha encontrado acogida en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015.
3.- En consecuencia, debe dictarse la
presente sentencia, a fin de plasmar lo deliberado, votado y fallado el día
señalado al efecto.
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