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domingo, 21 de febrero de 2021

Competencia territorial. Juicio verbal de reclamación de cantidad derivado de un contrato de seguro. Al tratarse de reclamación de asegurado contra la Aseguradora, por razón del contrato de seguro suscrito, rige de modo imperativo e inevitable el fuero especial que establece el artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro, al decretar que el Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro es el correspondiente al domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contra. Este precepto es una excepción a la normativa general sobre competencia territorial que fija la vigente LEC en sus artículos 50 y 51, al decretar como fuero general el domicilio del demandado.

Auto del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8301724?index=3&searchtype=substring]

PRIMERO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Cornellá de Llobregat y otro de Bilbao, respecto de un juicio verbal en que la asegurada, Dª Noemi, con domicilio en Cornellá de Llobregat, reclama contra su aseguradora, Previsora Bilbaina Agencia de Seguros, S.A., con domicilio en Bilbao, en reclamación de 1815 euros, importe de la minuta del abogado derivada de un previo proceso penal.

El juzgado de primera instancia de Cornellá de Llobregat rechazó su competencia por constar como domicilio del demandado la ciudad de Bilbao.

El juzgado de primera instancia de Bilbao rechazó su competencia porque ejercitada acción derivada de un contrato de seguro la competencia, de conformidad con el articulo 24 LCS, viene determinada por el domicilio del asegurado, domicilio que en el presente caso se encuentra en Cornellá de Llobregat



SEGUNDO.- Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia territorial debemos de partir de las siguientes consideraciones:

a) El presente procedimiento es un juicio verbal de reclamación de cantidad derivado de un contrato de seguro.

b) Tal y como esta sala viene sosteniendo desde el auto de 25 de mayo de 2004 (rec. 10/2004):

"[...] Al tratarse de reclamación de asegurado contra la Aseguradora, por razón del contrato de seguro suscrito, rige de modo imperativo e inevitable el fuero especial que establece el artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980, al decretar que el Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro es el correspondiente al domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contra. Este precepto es una excepción a la normativa general sobre competencia territorial que fija la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 50 y 51, al decretar como fuero general el domicilio del demandado[...]".

c) De conformidad con el Ministerio Fiscal y en atención al objeto de la demanda, procede declarar la competencia del juzgado de primera instancia nº 2 de Cornellá de Llobregat al quedar acreditado que el domicilio del asegurado se encuentra en dicha localidad, fuero aplicable en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LCS.

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