Auto del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- El presente conflicto negativo de
competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de
Cornellá de Llobregat y otro de Bilbao, respecto de un juicio verbal en que la
asegurada, Dª Noemi, con domicilio en Cornellá de Llobregat, reclama contra su
aseguradora, Previsora Bilbaina Agencia de Seguros, S.A., con domicilio en
Bilbao, en reclamación de 1815 euros, importe de la minuta del abogado derivada
de un previo proceso penal.
El juzgado de primera instancia de
Cornellá de Llobregat rechazó su competencia por constar como domicilio del
demandado la ciudad de Bilbao.
El juzgado de primera instancia de
Bilbao rechazó su competencia porque ejercitada acción derivada de un contrato
de seguro la competencia, de conformidad con el articulo 24 LCS, viene
determinada por el domicilio del asegurado, domicilio que en el presente caso
se encuentra en Cornellá de Llobregat
SEGUNDO.- Para la resolución del presente
conflicto negativo de competencia territorial debemos de partir de las
siguientes consideraciones:
a) El presente procedimiento es un
juicio verbal de reclamación de cantidad derivado de un contrato de seguro.
b) Tal y como esta sala viene
sosteniendo desde el auto de 25 de mayo de 2004 (rec. 10/2004):
"[...] Al tratarse de
reclamación de asegurado contra la Aseguradora, por razón del contrato de
seguro suscrito, rige de modo imperativo e inevitable el fuero especial que
establece el artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980,
al decretar que el Juez competente para el conocimiento de las acciones
derivadas del contrato de seguro es el correspondiente al domicilio del
asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contra. Este precepto es una
excepción a la normativa general sobre competencia territorial que fija la
vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 50 y 51, al decretar como
fuero general el domicilio del demandado[...]".
c) De conformidad con el Ministerio
Fiscal y en atención al objeto de la demanda, procede declarar la competencia
del juzgado de primera instancia nº 2 de Cornellá de Llobregat al quedar
acreditado que el domicilio del asegurado se encuentra en dicha localidad,
fuero aplicable en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LCS.
bufete de abogados
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