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sábado, 18 de julio de 2026

Condiciones generales de la contratación. No existe en interés legítimo en obtener la declaración de nulidad de la cláusula (en esos casos, de intereses moratorios), cuando, ya cancelado el préstamo, consta que no ha sido aplicada, sin que el ejercicio de la acción declarativa produzca efecto positivo alguno para el consumidor accionante. Por esta razón, al darse aquí la misma situación, respecto de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses de demora de préstamo extinguido, que no han sido aplicadas, procede estimar el motivo de casación examinado y dejar sin efecto la nulidad de tales estipulaciones.

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2026 (Sentencia: 1092/2026, Recurso: 1885/2021, Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/11142803?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO. Resumen de antecedentes.

1.El 21 de mayo de 1998 Lucía suscribió una escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (actualmente Kutxabank S.A.), que incluía entre otras, una cláusula que atribuía al prestatario el pago de todos los gastos generados por el contrato, una cláusula de vencimiento anticipado y una cláusula de intereses de demora.

2.En enero de 2018, la prestataria presento una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaba la nulidad de las mencionadas cláusulas y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por la cláusula de gastos y las que hubieran podido ser abonadas como consecuencia de la cláusula de intereses de demora.

3.La parte demandada se opuso. Alegó, en lo que aquí interesa, la falta de interés legítimo para instar la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses de demora, ya que no habían sido aplicadas y el préstamo había sido cancelado en mayo de 2017.

4.La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Declaró la nulidad pretendida y condenó a la demandada a restituir las cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de la cláusula de gastos.

5.La sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada. Reiteró la improcedente estimación de la acción de nulidad de cláusulas que no fueron aplicadas durante la vigencia del contrato, y la prescripción de la acción de reclamación de las cantidades abonadas por la cláusula de gastos.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación.

6.Kutxabank S.A. ha interpuesto recurso de casación, basado en dos motivos. Únicamente ha sido admitido el motivo primero.



SEGUNDO. Recurso de casación. Planteamiento.

El encabezamiento del motivo de casación que ha sido admitido tiene el siguiente contenido:

«Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC, por infracción de las normas contenidas en el artículo 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación y el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como la jurisprudencia que las interpreta, en lo relativo a la imposibilidad de instar la mera declaración de nulidad de cláusulas de un contrato cancelado que no llegaron a aplicarse durante la vigencia del mismo, por carencia de objeto y ausencia de interés legítimo de la demandante».

TERCERO. Decisión de la Sala. Estimación.

1.Esta sala ha declarado de forma reiterada que el hecho de que el préstamo haya sido cancelado, bien anticipadamente, bien por el pago de las cuotas durante el plazo por el que fue concertado, no puede ser considerado un obstáculo al ejercicio de acciones sobre nulidad de cláusulas abusivas cuando existe un interés legítimo en obtener tal declaración, por conllevar efectos positivos para el consumidor accionante, más allá de la mera declaración de abusividad de la cláusula (sentencias 662/2019 de 12 de diciembre, 118/2022 de 15 de febrero y 467/2023 de 11 de abril).

2.En atención a esta doctrina, en las sentencias 1238/2024 de 4 de octubre, y 1501/2024 de 12 de noviembre, dijimos que no existe en interés legítimo en obtener la declaración de nulidad de la cláusula (en esos casos, de intereses moratorios), cuando, ya cancelado el préstamo, consta que no ha sido aplicada, sin que el ejercicio de la acción declarativa produzca efecto positivo alguno para el consumidor accionante.

Por esta razón, al darse aquí la misma situación, respecto de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses de demora de préstamo extinguido, que no han sido aplicadas, procede estimar el motivo de casación examinado y dejar sin efecto la nulidad de tales estipulaciones.

3.En consecuencia, estimamos el recurso de casación, dejamos sin efecto la sentencia de apelación y estimamos en parte el recurso de apelación de la entidad prestamista (en cuanto iba dirigido también a dejar sin efecto otros pronunciamientos a favor de la parte actora) a fin de revocar la declaración de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses de demora.

CUARTO. Costas y depósitos.

1.Al haberse estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas por él, conforme previene el art. 398.2 LEC.

2.Dicha estimación del recurso de casación supone la estimación parcial del recurso de apelación, razón por la cual procede imponer a la entidad bancaria la mitad de las costas causadas por dicho recurso a la parte demandante, de acuerdo con la sentencia de pleno 1796/2025 de 5 de diciembre.

3.Debe mantenerse la condena en costas de la primera instancia, pese a la estimación parcial de la demanda, en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

4.Igualmente, debe ordenarse la devolución del depósito constituido para los recursos de apelación y de casación, a tenor de la Disposición adicional 15.ª, apartado 8, LOPJ.

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